1 de agosto de 2011

Las magistraturas en la República romana (y XII): modificaciones y reformas al final de la República

Con Cayo Sempronio Graco (154-121 a.n.E.), aparecen algunas decisiones para restringir el poder de los magistrados, como es la Lex de Abactis, por la que se condenaba al exilio a cualquier magistrado que fuese depuesto por el pueblo, que en este momento tenía autoridad para hacerlo; o como ocurre con la Lex de Provocatione, con la cual, el magistrado que hiciese ejecutar a un ciudadano sin recurrir al pueblo tendría que someterse a un proceso. Graco impuso, así mismo, la Lex Acilia Repetundarum, con la que el magistrado, acusado de concusión, sería juzgado por un jurado de caballeros, no de senadores. De esta manera, observamos como el magistrado no es tan inmune como antes.
Lucio Cornelio Sila (138-78 a.n.E.), quiso organizar, entre 82 y 78, un poder para dirigir todo el Imperio, para lo cual contaba únicamente con el Senado. En virtud de tal intención disminuyó el poder de las asambleas del pueblo y de los magistrados. Los comicios por tribus ya no pudieron otorgar el mando extraordinario a los magistrados, y los tribunos de la plebe vieron suprimidas sus principales competencias. Parece que les suprimió el derecho de presentar leyes, como nos cuenta Livio y, además, su derecho de intercessio quedaría limitado por la par maiorve potestas, es decir, que no se ejercería más que contra una proposición de otro tribuno. En otra medida tomada contra los tribunos, prohíbe que aquel que hubiese ejercido el cargo pudiera ocupar luego otra magistratura. Con tal medida, quería rebajar el nivel social del reclutamiento. En 75 a.n.E., por medio de una ley del cónsul Aurelio Cota, se permitió que los tribunos pudiesen desempeñar otras magistraturas. Sila fue el causante, por otra parte, de la abolición de la censura desde 86 a 70 a.n.E., y el responsable de que los cónsules se quedasen sin su poder de mando militar, lo cual condujo a que dejaran de poseer gran fuerza política. La Lex Cornelia de Magistratibus fijó que cónsules y pretores solo tuviesen funciones civiles en Italia y las provincias, siendo las guerras conducidas por los promagistrados. También aumentó las edades mínimas a las que los magistrados podían empezar a desempeñar el cargo. Desde sus reformas, únicamente se podía ser cónsul a partir de los 43 años, y pretor si se tenían 40. También alteró el número de miembros de los colegios de las magistraturas: incrementó el número de cuestores a veinte y el de los pretores de seis a ocho, para poder cubrir todas las necesidades de Roma, la península itálica y las provincias.
En época del dictador hubo bastantes dispensas oficiales de promoción, quizá a favor de los que habían cumplido un servicio militar real bastante largo, o de los que habían salido victoriosos de acusaciones de distinto orden, aunque con sus leyes, en general, se confirmaron las disposiciones sobre el cursus honorum. Las numerosas dispensas y excepciones de sus leyes, hicieron, en cualquier caso, que la constitución silana fuese perdiendo fuerza hasta diluirse por completo.
Tras fracasar la obra política de Sila se restableció, bajo Pompeyo y Craso, la plena potestad tribunicia, otorgando libertad a los tribunos para proponer plebiscitos y la censura. En 67 a.n.E. se ordenó que los pretores publicasen en efecto sus edictos, mientras Pompeyo, a través de la Lex Gavinia, obtenía el imperium, convertido luego en imperium infinitum. Con Julio César (100-44 a.n.E.), se reforma el sistema de magistraturas, y como consecuencia, durante el período de su dictadura las mismas fueron esporádicas, pues César no participaba de la idea de conferirles importancia. De esta forma, hizo que los cónsules fueran nombrados únicamente por 3 meses, dimitiendo, él mismo, de ese cargo. Por plebiscito, César obtuvo el poder para elegir los cónsules y la mitad de las otras magistraturas. La poca funcionalidad política política que César tribuía a las magistraturas hizo que en 47 Roma estuviese gobernada por el jefe de la caballería, ayudante de César, con lo cual formalmente no había magistrados. En el 45 nombró ocho prefectos que, bajo su autoridad, desempeñaban las funciones de los magistrados clásicos; incluso otorgó el título consular, pretorio o cuestorio, a individuos que nunca habían sido magistrados, con lo cual las magistraturas se convirtieron, de facto, en un honor personal de César. En sustitución de la censura confeccionó, en 46 a.n.E., la praefectura morum, de la que fue titular, a la par que ejercía la potestad tribunicia y presidía los comicios, disponiendo a su antojo del tesoro. En consecuencia, con César comienzan a aglutinarse las funciones de las magistraturas en una sola persona. Con él, ya es evidente que las magistraturas no son fundamentales, y los magistrados acaban siendo simples delegados del poder ejecutivo. Tras ser César asesinado, el poder ejecutivo recayó en un triunvirato (triunviratus reipublicae constituendae), que se reconocía como magistratura oficial, recibiendo todos los poderes previamente acumulados por el dictador durante un período de cinco años. Con la llegada de Augusto, el pueblo delegará la soberanía en el princeps, su potestas e imperium, y ya no en los magistrados clásicos que acabamos de referir en esta serie.


Prof. Dr. Julio López Saco

UCV-UCAB, 1 de agosto del 2011