1 de julio de 2011

Las magistraturas en la República romana VIII: magistraturas plebeyas (la Edilidad)

Es muy posible que la edilidad tuviera una procedencia muy arcaica, a partir de los jefes plebeyos de época monárquica. El edil fue, desde 496 a.n.E., el primer representante oficial de la plebe, aunque con poderes limitados y no muy efectivos, en virtud de que al crearse el tribuno de la plebe, su función es más secundaria, convirtiéndose en sus auxiliares. En principio, únicamente custodiaban el templo (aedes) de la tríada plebeya. Solo tras las leyes Liciniae-Sextiae, de 367, los patricios lograron el derecho a ser ediles, respondiendo así a la consecución plebeya del consulado: serían los ediles curules. Desde esta fecha habrá, en consecuencia, cuatro ediles, dos plebeyos y dos curules, elegidos en los concilia plebis y comitia tributa, respectivamente, bajo la presidencia de un magistrado cum imperium.
Las primeras funciones de los ediles plebeyos fueron la administración de los bienes del templo, el tesoro, y la conservación del archivo plebeyo. Además, se encargaban de organizar las festividades y de sufragarlas, al menos desde 213 a.n.E., pues antes era el erario público quien las costeaba. Quizá con el tiempo hubo un enriquecimiento del cargo, pues desde la fecha señalada solo ricos y caballeros podían aspirar al cargo, en virtud de que eran los únicos con liquidez suficiente para sufragar juegos públicos. En cualquier caso, el endeudamiento en este cargo no solía importar mucho, ya que si se lograba la meta de mantener satisfecha a la población, los titulares podrían ser elegidos para el pretorado y el consulado. Los ediles plebeyos protegían a la plebe de la obligación de realizar trabajos forzados o gratuitos, para lo cual llevaban a cabo acciones procesales contra los patricios que violasen los derechos de la población común, imponiendo multas. Eran, en definitiva, los agentes de la plebe. Los patricios otorgaron a los ediles curules la función de atender la vigilancia del mercado, la jurisdicción de policía de la urbs y la dirección de las fiestas públicas. Los plebeyos tuvieron la oportunidad de acceder a la edilidad curul, convirtiéndose así en patricios. De este modo, a los plebeyos se les abrió la puerta del ascenso al pretorado desde 337 a.n.E.
Los ediles también vigilaban el culto y las costumbres, función primariamente atribuida a los censores. Podían perseguir la penetración de cultos extranjeros o extraños, señalados como contrarios al derecho romano. Llevaban a cabo las supplicationes, esto es, la acción de gracias a los dioses. Vigilaban, así mismo, la ciudad: perseguían a malhechores, vigilaban los baños, tabernas y las reuniones o mítines populares, ayudándose para ello de un abundante personal, especialmente escribas, heraldos y alguaciles. Perseguían los juegos de azar y los delitos contra las leyes agrarias y suntuarias, encargándose de la sanidad, de calles y edificios. No poseían imperium, pero su potestad era sacrosanta. La edad mínima para desempeñar el cargo parece que se estableció en torno a los 37 años. Los ediles fueron, en definitiva, magistrados de defensa pública del ciudadano ante el poder del estado a partir del logro de la equiparación política.


Prof. Dr. Julio López Saco

UCV-UCAB

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