1 de junio de 2011

Las magistraturas en la República romana IV: la Censura

Esta magistratura parece que apareció en escena entre 443 y 435 a.n.E., con el objetivo de redactar, cada lustro, la lista de las centurias, registrando las fortunas de los ciudadanos. En virtud de las diversas clases, y de las mutaciones de rangos, se hacía necesario el empadronamiento, la inscripción en las listas (census). Eran dos magistrados, entre los que no había intercessio, siendo nombrados para un período de un año y medio. Eran escogidos por los comicios centuriados, bajo la presidencia de un cónsul, sin necesidad de ser confirmados por los comicios curiados, debido a que no tenían imperium, únicamente potestas . Desde un principio, la censura era patricia, si bien desde 366 a.n.E. parece que uno de los censores podía ser ya plebeyo. En todo caso, hasta 351 a.n.E. no hay seguridad de la presencia de plebeyos como censores. No poseían el derecho de reunir al pueblo ni de convocar al Senado, ni siquiera de presidir las elecciones de sus sucesores. Disfrutaban de irresponsabilidad durante el desempeño de sus funciones. Gestionaban, eso sí, el ager publicus y las obras públicas, administrando las tierras de tal condición, distribuyéndolas y entregándolas en arrendamiento. Determinaron las listas de los miembros del Senado (lectio senatus) desde el plebiscito Orvinius (a través de la Lex Ovinia de 318 a.n.E.), una atribución que correspondió hasta esa fecha a los cónsules. Vigilaban las costumbres y virtudes patrias. Desde Sila (138-78 a.n.E.), fue una magistratura solo ocasional.


Prof. Dr. Julio López Saco

UCV-UCAB

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