7 de junio de 2011

Las magistraturas en la República romana V: la Dictadura

El magister populi fue, tras la caída de la monarquía, el sustituto del rey. En la época decenviral, este magistrado, de imperium ilimitado, sería abolido para introducir la figura del praetor maximus, pero no desapareció, sino que se transformó en una solución de emergencia ante situaciones difíciles. Como magistratura extraordinaria reúne, en una persona, durante seis meses, el poder ejecutivo y judicial de la República. No obstante, la dictadura fue también, en ocasiones, una simple magistratura para llevar a cabo ciertos actos solemnes especiales, como ocurrió con el dictator clavi fingendi causa, nombrado en tiempos de pestes y otras calamidades públicas, o con el dictator feriarum constituendarum causa, encargado de organizar festividades especiales. El dictador estaba asesorado por un magister equitum (comandante, jefe de la caballería, que actuaba como jefe del Estado Mayor del dictador), nombrado por él mismo. Como el dictador poseía el imperium regium, el senado procuró evitar que no pudiese elegir sucesor bajo ninguna circunstancia. De hecho, la dictadura se establecía por una lex de dictatore creando, en donde aparecía la expresión consulares legere, lo que probablemente quería decir que eran los cónsules quienes elegían a los dictadores, tras obtener del Senado la potestad para hacerlo (dicere dictatorem). En consecuencia, el senado determinaba, a través de un decreto, la creación de un dictador, invitando al cónsul a ejecutar su decisión, aunque sin obligarlo. Si el cónsul se negaba, el pueblo se encargaba de elegir un prodictator. Parece factible que, una vez hecha la elección por el Senado, fuese presentado a la confirmación de los comicios curiados, siendo elegido tras tomar los auspicios, e investido de imperium por una ley curiada.
En principio, la dictadura era patrimonio patricio. No será hasta 356 a.n.E. cuando se escoja el primer dictador plebeyo (Cayo Marcio Rútulo), quien nombró magister equitum a Cayo Plautio. El dictador solía abdicar antes de que se cumpliese el plazo asignado para desempeñar sus funciones, pues de lo contrario se creería que estaría optando por una tiranía (crimen affectati regni). Como ocurría con el censor, era irresponsable de sus acciones mientras desempeñara el cargo, de modo que el pueblo no podía recurrir contra sus disposiciones y sus actos no podían tampoco ser juzgados tras su abdicación. En resumen, no podía ejercerse la provocatio ad populum contra este cargo. Es probable que el último dictador desempeñara sus funciones tras la derrota de Cannas en 217-216 a.n.E., si bien todos sabemos que existieron posteriores dictaduras, como la del mencionado Sila y la de César, pero ambas inconstitucionales.


Prof. Dr. Julio López Saco

Doctorado en Historia, UCV

Doctorado en Ciencias Sociales, UCV

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