30 de septiembre de 2014

Origen del poder y la política en la antigua Roma: la constitución romana (I)


El periodo arcaico del ordenamiento estatal romano se corresponde con el regnum (la monarquía) entre los años 753 y 509 a.C. y hasta con los dos siglos siguientes (V y IV a.C.). Durante estos siglos, la Civitas (ciudad originaria) Quiritium (patricios aptos para servir en el ejército) sufrirá la revolución plebeya; es decir, la lucha de la plebe contra los Quirites, para obtener el reconocimiento de una asociación política más amplia a la que los plebeyos pudieran pertenecer como ciudadanos de la civitas en términos de igualdad con los "quirites" y no ser meramente súbditos (buscaban la igualdad política, cultural, religiosa). En 367 a.C. se consigue el compromiso patricio-plebeyo, teniendo especial relevancia las Leges Liciniae Sextiae, las leyes propuestas por los tribunos de la plebe Gayo Licinio y Lucio Sextio, y que suponían el triunfo de los plebeyos contra los privilegios de los patricios, configurando las pautas básicas del régimen político republicano.
La civitas constituye la primera organización política, aunque antes hubo grupos pre cívicos. El primero de los grupos fueron las familias (familiae) de tres etnias diferentes: latinos, sabinos y etruscos, que se van asentando en las orillas del río Tíber. Cada familia tiene un jefe que recibe el nombre de pater familias, el que tiene la potestad sobre toda su familia. Los vínculos que unían a los miembros de la familiae con el pater van a ser varios: descendencia, matrimonio, adopción. El pater tenía una potestad jurídicamente total incluyendo el derecho de vida y muerte. Además, era el único titular del patrimonio familiar (todos los bienes son del pater, incluso los sueldos del resto de la familia; es el poseedor de todo). Al morir el pater, la familia se dividía en tantas nuevas familias como varones hubiera directamente sometidos a su potestad. Las familias que creían proceder de un tronco común (generalmente legendario) constituían una gens: grupos políticos compuestos por grupos de familias. Las gens también tenían un padre político, pater gentis. Inicialmente sólo estaban constituidas por Patricios (más adelante también surgirán gens plebeyas).
Después de las gens, la tradición romana habla de que la población de la ciudad estuvo dividida en tribus gentilicias, determinadas según su origen étnico: Tities (de origen sabino), Ramnes, (de origen latino), y Luceres (de origen etrusco). En el siglo VIII a.C. las tribus gentilicias dan origen a las Civitas Quiritum. Las gens fueron exclusivas de los patricios mientras estos monopolizaban el poder. Las familiae (que perdurarán a las gens) se vieron multiplicadas por la plebe (que tiene sus propias familiae ya que no tenían gens). En el s. IV a.C. las gens patricias pierden cualquier significado.
El pueblo se dividía en 30 curias (reunión de varones), y cada curia comprendía una serie de gens patricias y también familias plebeyas. El número de miembros de cada curia variaba de unas a otras. Las curias también se pueden entender como agrupaciones culturales. El pueblo se reunía en asambleas, las llamadas comitia curiata. En esta asamblea, los pater (de gens y de familias patricias) elegían a un rey vitalicio, símbolo de la ciudadanía y sumo sacerdote. Era el representante ante otros ciudadanos que iban surgiendo y también de la plebe. Además, este rey era el portavoz de los pater frente a los quirites (los patricios aptos para servir en el ejército). Dentro de esta asamblea, había recogidas ciertas leyes: las Leges Regiae (leyes reales), notificaciones orales que el rey daba a los quirites; los Foedera o tratados primitivos, que condujeron a las familias hacia las civitas; las Mores Maiorum, esto es, reglas o costumbres desarrolladas desde antaño en las gens y tribus para regular la convivencia pacífica entre grupos familiares (provenían de los maiores de la antigüedad). De las tres, solo se consideró ius (derecho) a las Mores Maiores y así, como estas eran comunes a los grupos, constituyeron el primer núcleo de Derecho Romano (Ius Quiritum).

Prof. Dr. Julio López Saco
UCV-UCAB. Caracas

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