3 de octubre de 2014

Origen del poder y la política en la antigua Roma: la constitución romana (II)

Las revueltas de la plebe buscaban la igualdad de derechos y la consecución de un ius civile legitimum. En el s. VI a.C. Servio Tulio hizo una reforma que inicialmente afectó a la organización del ejército, exercitus centuriata, que implicó que la base del ejército estuviera constituida por los soldados de infantería (plebe), que se agrupaban en unidades tácticas de unos 100 hombres (centuriata) y por los soldados de caballería (equites) que se agrupaban entre patricios. Esta reforma del ejército tuvo consecuencias político-sociales, ya que los plebeyos, al tener pleno acceso al ejército, lo tuvieron también a un nuevo tipo de asambleas en las que el pueblo se reunía, agrupado en centurias (comitia centuriata). A lo largo de los siglos V y IV a.C. se determinó la utilización de usos comunes (consuetudines mores) y se accedió a la promulgación del ius legitimun vetus (derecho legítimo antiguo), el cual estaba constituido, junto con otras leyes escritas, por la Ley de las Doce Tablas, publicadas entre 451 y 450 a.C. El cónsul Apio Claudio creó una magistratura suprema especial colegiada formada por 10 magistrados patricios con la misión especial de redactar este código legal (Doce Tablas). Esto supuso la regulación del procedimiento judicial y el fin de los abusos de los patricios hacia la plebe. No obstante, la interpretación del derecho siguió siendo exclusiva de los patricios a través del colegio sacerdotal de los pontífices, que fueron los depositarios e intérpretes del ius quiritium y legitimum. Estos pontífices (considerados los primeros juristas en Roma) sólo se encargaban de interpretar el derecho.
Desde el principio Roma fue una ciudad-estado[1]. La expansión proporciona a Roma un vasto territorio, dividido en 35 tribus territoriales, 4 de ellas urbanas y 31 rústicas. Los miembros de las tribus no solo serán los que residan en el territorio de cada una, sino que serán también todos los romanos de las colonias, y que acabarán siendo ciudadanos romanos. El Populus Romanus Quiritium, la Res Publica o Res Populi, supondrá que el ciudadano romano no lo será según la etnia o el territorio sino por su pertenencia al populus romanus (únicamente varones). No obstante, los centros del poder serán monopolizados por grupos de familias ricas, una nobilitas terrateniente y un ordo ecuestre de caballeros, integrado por grandes comerciantes. El régimen político de la Res Publica es un régimen mixto, aristocrático por medio del senado[2], monárquico-nobiliario a través de las magistraturas y medianamente popular (más que democrático) a través de las asambleas populares.
En todas las épocas en las cuales el poder se concentra de manera unilateral en Roma se ve que el Senado actúa como un mero órgano asesor de este poder, sea el príncipe, emperador o incluso en la monarquía etrusca. Sin embargo, en la República Romana se puede ver que el poder se divide en tres facultades: la potestas, la auctoritas y la maiestas. En el Senado se encuentra el poder de la auctoritas, es decir, el prestigio por el saber socialmente reconocido (además es el único órgano de carácter permanente). Por eso podemos decir que el Senado es el centro de la República Romana. Empero, el Senado no podía ostentar las tres facultades, pues el gran temor de los romanos era la concentración del poder y para ello existe lo que denominamos las magistraturas romanas o Cursus Honorum Superior (cuyos requisitos implicaban tener 27 años cumplidos, ser ciudadano romano, haber cumplido el servicio militar, no haber sufrido condena alguna y no tener ninguna Nota Censoria[3]). Es en este órgano donde se centra la potestas, es decir, la capacidad de “mandar”. La última facultad (maiestas) se encuentra en el propio pueblo romano.

Prof. Dr. Julio López Saco
Doctorado en Historia y Doctorado en Ciencias Sociales, UCV.



[1] Este concepto en Roma implica que toda la vida pública se desarrolla en el ámbito urbano de la ciudad, distinto, jurídicamente, del terreno rústico (territorium) que lo rodea. El concepto romano de Estado parte del pueblo (populus romanus es la designación oficial del Estado romano, en el interior y el exterior): el derecho se liga al ámbito personal del ciudadano, no al espacial del territorio. Frente a la polis griega, que identifica Estado con comunidad de ciudadanos, la concepción jurídica romana llega a la noción abstracta de res publica (colectividad tomada en su individualidad como sujeto de relaciones jurídicas). Es la organización jurídica del populus (cierta personificación de la ciudad, una individualidad con derechos), del que se diferencia. Populus era para Cicerón la reunión de individuos asociados, para el bien común, por estructuras jurídicas unánimes; era el elemento fundamental de la civitas en cuanto a comunidad jurídicamente organizada cuyo centro lo conformaba una urbe. El régimen de la ciudad comportaba tres órganos: Senado o Consejo, asamblea y magistrados.
[2] El Senado estaba constituido, ya en el siglo III a.C. por unos 300 senadores que recibían el nombre de patres conscripti (pater o senadores patricios y conscripti senadores plebeyos). Entre sus funciones estaban la prorrogatio imperii (prorrogar una magistratura); el interregum o designación de un senador como magistrado supremo con carácter temporal con el nombre de interrex. En principio, el Interrex se elegía entre los patricios; después entre todos los miembros del Senado; en cualquier caso, entre los que hubiesen ostentado una magistratura patricia y curul; la Autoritas Patrum, que era una suerte de convalidación que el senado daba a los plebiscitos para que estos pudieran ser leyes vinculantes para todo el populus romano. En el 287 a.C., sin embargo, la Lex Hortensia, suprime esta convalidación; dictar Senatus Consultum, la petición de la opinión del senado acerca de un asunto realizado por un magistrado. La estabilidad del Estado y de sus miembros hizo que la función del senadoconsulto se convirtiese en alto cargo político, sobre todo en asuntos militares y finanzas estatales. En teoría, los magistrados y asambleas populares no tenían por qué acatar las decisiones del Senado, pero en la práctica fueron casi siempre acatados hasta el s. I a.C., momento en que  empiezan a aparecer en Roma ciertos políticos dotados de poderes extraordinarios.
[3] Esta nota es hecha por el censor y se refiere a una lista de quienes han violado la moralidad y las buenas costumbres. Era lo suficientemente grave para el prestigio social como para que los allí referidos ya no pudiesen ser representantes públicos.

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