Los personajes subalternos, funcionarios, auxiliares y personal asesor, eran los que tenían que soportar el trabajo más pesado inherente a las magistraturas, especialmente los procesos burocráticos. En un principio, algunos magistrados superiores tuvieron un concilium de colaboradores, formado por sus amigos, y un personal administrativo bajo sus órdenes, compuesto, a falta de un aparato burocrático estatal, de un personal auxiliar de la propia casa del magistrado, concretamente esclavos y libertos. Avanzada la República se consolida un aparato estatal especializado, formado y pagado por el estado, y nutrido por esclavos públicos o individuos libres, organizados en corporaciones: se trata de los apparitores, encargados de las tareas administrativas. Entre ellos se encontraban los scribae, los accensi (empleados subalternos de los tribunales), los lictores, que portaban las fasces, los viatores o recaderos, y los heraldos, entre los que se destacaban los praecones y nomenclatores. Todos estos empleados conformaban “órdenes” o compañías de funcionarios.
En este mismo orden de cosas, debemos señalar que el vigintisexviratus, cuyos miembros eran 26, conformaba una serie de ejercicios públicos que se encomendaban a un número determinado de colegios. Como auxiliares de los magistrados principales englobaba a los triunviri monetales, con funciones administrativas, los quattorviri viarum curandarum y duumviri viis purgandis, con funciones de control de carácter policial, y los tresviri capitales y decemviri stilibus iudicandis, cuyas funciones eran de carácter jurisdiccional.
En este mismo orden de cosas, debemos señalar que el vigintisexviratus, cuyos miembros eran 26, conformaba una serie de ejercicios públicos que se encomendaban a un número determinado de colegios. Como auxiliares de los magistrados principales englobaba a los triunviri monetales, con funciones administrativas, los quattorviri viarum curandarum y duumviri viis purgandis, con funciones de control de carácter policial, y los tresviri capitales y decemviri stilibus iudicandis, cuyas funciones eran de carácter jurisdiccional.
Prof. Dr. Julio López Saco
UCV-UCAB, Caracas
No hay comentarios:
Publicar un comentario