19 de enero de 2010

Epigrafía romana III: inscripciones de leyes, plebiscita y senatus consultus

Las leyes y los plebiscita se dividen en Index et Praescriptio Legis, el texto de la ley, y Sanctio. En el Index se indica la ley que ha sido propuesta según las formas legales. Se indica cual fue la primera tribu que fue llamada a votar y el nombre del primer votante de dicha tribu. La primera parte se graba en trazos más gruesos que el resto, para así separar el Index del texto del cuerpo legal. En el texto, cada capítulo se separa por un espacio en blanco o a través de siglas: Kaput (K), Kaput Legis (KL), seguido de un número o una cifra. Los títulos de cada parágrafo pueden ir precedidos por una letra R. La sanción contiene los reglamentos propuestos para llegar al acuerdo de la ley en relación a las disposiciones anteriores. Solía ir una fórmula que indicaba la inviolabilidad de la ley. En el caso de que la ley no derogase disposiciones anteriores se usaba Quominus Id Fiat Eius Ac Lege Nihilum Rogator. El Senatus Consultus poseía tres secciones: el preámbulo, la relatio y la sentencia. En el primero se mencionaba el nombre del magistrado o magistrados que sometieron la propuesta a la consideración del senado. Figuraba también la fecha y el lugar de reunión, así como los nombres de los senadores (CIL I, 110, por ejemplo). La relatio es el cuerpo de lo consultado, y la sentencia se refiere, naturalmente, al pronunciamiento del senado, que solía ir precedido por una fórmula: De Ea Re Ita Censuerunt.
Los principales textos legales que se han conservado son: la Lex Acilia Repetundarum, del 123 a.n.e. (CIL I, 198); la Lex Bantia, quizá de la misma fecha (CIL I, 197); la Lex Thoria, del 111 a.n.e. (CIL I, 200); la Lex Cornelio de XX Quaestoribus, del 81 a.n.e. (CIL I, 202); la Lex Antonia de Termessibus, datada en el 71 a.n.e. (CIL I, 204); la Lex Rubria de Civitate Galliae Cisalpinae, del 49 a.n.e. (CIL I, 205), y la Lex Iulia Municipales, del año 45 a.n.e. (CIL I, 206). Durante el Imperio, la palabra Lex sólo se refiere y aplica a las leyes votadas por el pueblo. Las leyes municipales más relevantes son, entre otras: la Lex Coloniae Genetivae (CIL, II, 5499; la Lex Salpensana (CIL II, 1954); la Lex Malacitana (CIL II, 1963); y la Lex Metalli Vipascensi (una constitución otorgada a la minería, CIL II, 5181).
Prof. Dr. Julio López Saco
19-enero-2010

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