12 de mayo de 2011

Las magistraturas en la República romana II: la Pretura

La presencia de la pretura se explica porque los cónsules, en época de guerra no solían estar en Roma más que en el primer mes de su cargo. Para que durante su ausencia el pueblo no quedase sin autoridad, se creó en 367 a.n.E. el praetor, cuyo poder sería inferior al de los cónsules, aunque superior al de los demás magistrados. La intención era que fuese un intérprete de la ley en nombre de ambos cónsules. Eran elegidos por los comicios por centurias, tras los cónsules, siendo su cargo anual. Este cargo se modificó entre 247 y 242 a.n.E., cuando apareció el praetor peregrinus, que acompañaba al antiguo praetor urbanus o maior, que desaparecerá cuando Caracalla conceda el derecho de ciudadanía a todos los habitantes del imperio, pues eran los encargados de hacer justicia entre los ciudadanos y los peregrinos extranjeros. Se encargaban del ius gentium, mientras que el urbanus lo hacía del ius civile, de la ciudad.
Al tomar posesión redactaban un programa de sus intenciones (el edictum praetoris) en el que señalan cuáles decretos de sus antecesores dejaban vigentes y cuáles abolían. El praetor urbanus tenía funciones judiciales, militares y financieras fuera de de Roma, si bien poseía, al lado del peregrinus, el ejercicio de la jurisdicción civil. Indicaba la norma jurídica que se tenía que aplicar, pero no se ocupaba de las pruebas que cada parte pudiera alegar. No juzgaba tampoco en el proceso, algo que hacía el juez, sin embargo, tomaba cartas en el asunto en relación a magistrados romanos con causas graves pendientes que pudiesen comprometer la tranquilidad pública. En cualquier caso, el pretor no puede nombrar un dictador, ni interceder contra un acto del cónsul (que puede, por el contrario, impedir que el pretor convoque y presida los comicios).
El pretor posee, como autoridad desgajada de los cónsules, y a título auxiliar, las atribuciones consulares, que puede ejercer cuando uno de los cónsules está ausente. Puede, además, convocar al Senado y reunir y presidir los comicios curiados, centuriados y por tribus. Una vez finalizado el cargo, es destinado como propraetor a las provincias.


Prof. Dr. Julio López Saco

Escuela de Historia, UCV

Escuela de Letras, UCAB

No hay comentarios: