13 de junio de 2011

Las magistraturas en la República romana VI: magistraturas plebeyas (Tribuno de la Plebe)

La secesión de la plebe del 493 a.n.E. condujo a la aparición de los tribuni plebis, como defensores del pueblo ante los magistrados patricios. No poseían un poder soberano positivo, ni imperium, ni auspicium, ni podían convocar al Senado ni los Comicios, aunque si tenían el derecho de veto ante cualquier resolución senatorial y contra las disposiciones consulares. Fueron dotados con la lex sacrata, con la cual el tribuno era inviolable (sacrosancti), y aquel que atentara contra ellos era considerado maldito. El principal papel del tribuno, como consta en Cicerón, era el auxilium plebis, según el cual tenía el derecho y la obligación de proteger el plebeyo condenado por la justicia patricia. Sin embargo, el tribunado no se creó para administrar justicia, sino para interponer su intervención en los actos presentes y para impedir las injusticias. Como no disponía de mando militar, no podía convocar las centurias, aunque sí las tribus, dirigiéndolas. Aun sin poder militar, los tribunos solían intervenir en cuestiones militares como las levas de tropas.
A través de la provocatio ad populum pueden detener a cualquier magistrado, incluso condenándolo a la pena capital; pueden congelar, aunque no anular, las órdenes consulares, las deliberaciones del Senado, las proposiciones de ley y las elecciones de los comicios. Pero, esencialmente, pueden reunir la plebe (ius agendi cum plebis), poseyendo el ius coertionis y el ius edicendi. A partir de la Lex Hortensia (289-286 a.n.E.) logran entrar en el Senado, destacándose en su rol en la administración y política de Roma. No obstante todo lo señalado, no poseen jurisdicción civil en Roma, y su poder no se apoya en ley legítima alguna, sino en los tratados suscritos entre la plebe y los patricios.
Eran elegidos por los comicios centuriados y confirmados por los comitia tributa. El cargo se inauguraba el 10 de diciembre, y se podía desempeñar si se tenía una edad comprendida entre los 27 y los 32 años. En 491 a.n.E. la tradición nombra dos titulares (luego cuatro en 471 y diez en 457). Es posible que en sus comienzos eligieses a sus sucesores, a quienes ellos mismos presentaban en las asambleas independientes en las que la plebe se reunía, concilia plebis, una asamblea que, según la tradición nació en 471 a.n.E. como propuesta del tribuno Publilio Volerón, y en la cual solo se discutían asuntos plebeyos (plebiscitos). Más tarde, tales asambleas pasaron a ser comitia, asambleas generales de los ciudadanos romanos. Con el surgimiento de los tribunos, los ediles de la plebe se convertirán en sus ayudantes, encargándose de guardar sus escritos, vigilar la policía y la caja común de los plebeyos, a la sazón en el templo de Ceres, en el Aventino. Paulatinamente, el tribunado de la plebe, nacido para defender los intereses del pueblo, acabó por defender únicamente los caprichos individuales de unos pocos y los intereses partidistas.


Prof. Dr. Julio López Saco

UCV-UCAB, 13 de junio del 2011

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