Las revueltas de la plebe buscaban
la igualdad de derechos y la consecución de un ius civile legitimum. En el s. VI a.C. Servio Tulio hizo una
reforma que inicialmente afectó a la organización del ejército, exercitus centuriata, que implicó que la
base del ejército estuviera constituida por los soldados de infantería (plebe),
que se agrupaban en unidades tácticas de unos 100 hombres (centuriata) y por los soldados de caballería (equites) que se agrupaban entre patricios. Esta reforma del
ejército tuvo consecuencias político-sociales, ya que los plebeyos, al tener
pleno acceso al ejército, lo tuvieron también a un nuevo tipo de asambleas en
las que el pueblo se reunía, agrupado en centurias (comitia centuriata). A lo largo de los siglos V y IV a.C. se
determinó la utilización de usos comunes (consuetudines
mores) y se accedió a la promulgación
del ius legitimun vetus (derecho
legítimo antiguo), el cual estaba constituido, junto con otras leyes escritas,
por la Ley de las Doce Tablas, publicadas entre 451 y 450 a.C. El cónsul Apio
Claudio creó una magistratura suprema especial colegiada formada por 10
magistrados patricios con la misión especial de redactar este código legal (Doce
Tablas). Esto supuso la regulación del procedimiento judicial y el fin de los
abusos de los patricios hacia la plebe. No obstante, la interpretación del
derecho siguió siendo exclusiva de los patricios a través del colegio
sacerdotal de los pontífices, que fueron los depositarios e intérpretes del ius quiritium y legitimum. Estos pontífices (considerados los primeros juristas en
Roma) sólo se encargaban de interpretar el derecho.
Desde el principio Roma fue una
ciudad-estado[1].
La expansión proporciona a Roma un vasto territorio, dividido en 35 tribus
territoriales, 4 de ellas urbanas y 31 rústicas. Los miembros de las tribus no
solo serán los que residan en el territorio de cada una, sino que serán también
todos los romanos de las colonias, y que acabarán siendo ciudadanos romanos. El
Populus Romanus Quiritium, la Res Publica o Res Populi, supondrá que el ciudadano romano no lo será según la
etnia o el territorio sino por su pertenencia al populus romanus (únicamente varones). No obstante, los centros del poder
serán monopolizados por grupos de familias ricas, una nobilitas terrateniente y un ordo
ecuestre de caballeros, integrado por grandes comerciantes. El régimen político
de la Res Publica es un régimen
mixto, aristocrático por medio del senado[2],
monárquico-nobiliario a través de las magistraturas y medianamente popular (más
que democrático) a través de las asambleas populares.
En todas las épocas en las cuales
el poder se concentra de manera unilateral en Roma se ve que el Senado actúa
como un mero órgano asesor de este poder, sea el príncipe, emperador o incluso
en la monarquía etrusca. Sin embargo, en la República Romana se puede ver que
el poder se divide en tres facultades: la potestas,
la auctoritas y la maiestas. En el Senado se encuentra el
poder de la auctoritas, es decir, el
prestigio por el saber socialmente reconocido (además es el único órgano de
carácter permanente). Por eso podemos decir que el Senado es el centro de la
República Romana. Empero, el Senado no podía ostentar las tres facultades, pues
el gran temor de los romanos era la concentración del poder y para ello existe
lo que denominamos las magistraturas romanas o Cursus Honorum Superior
(cuyos requisitos implicaban tener 27 años cumplidos, ser ciudadano romano,
haber cumplido el servicio militar, no haber sufrido condena alguna y no tener
ninguna Nota Censoria[3]).
Es en este órgano donde se centra la potestas,
es decir, la capacidad de “mandar”. La última facultad (maiestas) se encuentra en el propio pueblo romano.
Prof. Dr. Julio López Saco
Doctorado en Historia y Doctorado en Ciencias Sociales, UCV.
[1] Este concepto en Roma implica
que toda la vida pública se desarrolla en el ámbito urbano de la ciudad,
distinto, jurídicamente, del terreno rústico (territorium) que lo rodea. El concepto romano de Estado parte del
pueblo (populus romanus es la
designación oficial del Estado romano, en el interior y el exterior): el
derecho se liga al ámbito personal del ciudadano, no al espacial del
territorio. Frente a la polis griega, que identifica Estado con comunidad de
ciudadanos, la concepción jurídica romana llega a la noción abstracta de res publica (colectividad tomada en su
individualidad como sujeto de relaciones jurídicas). Es la organización
jurídica del populus (cierta
personificación de la ciudad, una individualidad con derechos), del que se
diferencia. Populus era para Cicerón
la reunión de individuos asociados, para el bien común, por estructuras
jurídicas unánimes; era el elemento fundamental de la civitas en cuanto a comunidad jurídicamente organizada cuyo centro
lo conformaba una urbe. El régimen de la ciudad comportaba tres órganos: Senado
o Consejo, asamblea y magistrados.
[2] El Senado estaba constituido, ya
en el siglo III a.C. por unos 300 senadores que recibían el nombre de patres conscripti (pater o senadores patricios y conscripti
senadores plebeyos). Entre sus funciones estaban la prorrogatio imperii (prorrogar una magistratura); el interregum o designación de un senador
como magistrado supremo con carácter temporal con el nombre de interrex. En principio, el Interrex se elegía entre los patricios;
después entre todos los miembros del Senado; en cualquier caso, entre los que
hubiesen ostentado una magistratura patricia y curul; la Autoritas Patrum, que era una suerte de convalidación que el senado
daba a los plebiscitos para que estos pudieran ser leyes vinculantes para todo
el populus romano. En el 287 a.C.,
sin embargo, la Lex Hortensia,
suprime esta convalidación; dictar Senatus
Consultum, la petición de la opinión del senado acerca de un asunto
realizado por un magistrado. La estabilidad del Estado y de sus miembros hizo
que la función del senadoconsulto se convirtiese en alto cargo político, sobre
todo en asuntos militares y finanzas estatales. En teoría, los magistrados y
asambleas populares no tenían por qué acatar las decisiones del Senado, pero en
la práctica fueron casi siempre acatados hasta el s. I a.C., momento en
que empiezan a aparecer en Roma ciertos
políticos dotados de poderes extraordinarios.
[3] Esta nota es hecha por el censor
y se refiere a una lista de quienes han violado la moralidad y las buenas
costumbres. Era lo suficientemente grave para el prestigio social como para que
los allí referidos ya no pudiesen ser representantes públicos.
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