2 de septiembre de 2011

Los santuarios sintoístas II: las estructuras




Relación de imágenes. La primera es el jardín del santuario de Yuka, Okayama; la segunda corresponde a un fushimi o mascota del santuario de Inari, Kyoto; y la tercera es la cueva del dragón en el santuario de Eshima, prefectura de Kanagawa.


El recinto típico de un santuario consta de un pabellón para las abluciones, un oratorio, en frente del santuario principal, así como varios edificios auxiliares. En algunos casos hay un salón de ofrendas. Los edificios auxiliares suelen ser los santuarios subordinados, la oficina del templo, el lugar específico para preparar las ofrendas, un pabellón para las ofrendas que consisten en imágenes sagradas, un salón para las danzas sagradas, el salón ceremonial, los aposentos de los sacerdotes, el establo, la cámara del tesoro y el teatro para representar piezas Noh. En algunos casos, puede haber hasta un dojo se sûmo, tablillas conmemorativas y linternas, bien de papel o de metal. Incluso, en unos pocos ejemplos puede existir un cementerio colindante.

Los santuarios sintoístas se relacionan con el espacio circundante, con el espacio natural. Se sitúan, así, en lugares en los que hay un bosque, un árbol, una roca, montaña, cueva o un río e, incluso, en la costa. No obstante, también se vinculan con la historia local o con el recuerdo de algunos residentes. La belleza natural transmite al fiel la fuerza religiosa que lo traslada desde el mundo material al divino, indudablemente superior. La entrada a los santuarios está señalada por la presencia de uno o más torii, un arco que marca simbólicamente el final del mundo terrenal y el comienzo del espiritual de los kami, convirtiéndose en una puerta que separa lo secular y mundano de lo espiritual y divino. El camino que conduce hacia el santuario se denomina sandô o acceso. Es el sendero que conduce desde el primer torii hasta el oratorio. La zona que está en frente al santuario se suele cubrir con grava rastrillada o con arena, con el objetivo de crear y conservar una atmósfera natural y armoniosa, induciendo así un sentimiento de pureza y agradabilidad en los fieles. El recinto está simbólicamente protegido de los malos espíritus y las desgracias. En ocasiones, al frente y a cada lado de la entrada se disponen pequeños santuarios en miniatura que actúan como guardianes de la entrada. Si existe una puerta grande, a cada lado de la misma se encuentran dos criaturas feroces semihumanas y zoomórficas, los reyes Deva (niô-sama), que suelen aparecer en las puertas de los templos budistas. Aunque benéficos, su feroz aspecto viene a ser un medio de espantar los espíritus malignos. En hornacinas, de cara al templo o a sus espaldas, pueden encontrarse dos dignatarios sentados y vestidos con las ropas tradicionales de la corte, portando una espada envainada, un arco en sus manos y una aljaba con flechas en sus espaldas. Se entiende que son dos kami míticos. Las imágenes animales aparecen en pares (masculino y femenino) sobre pedestales, a cada lado del primer torii o a todo lo largo del acceso. Se destacan el perro, el león, zorros y ciervos, porque se consideran, en especial estos dos últimos, servidores y mensajeros de los kami. Pueden aparecer monos, lobos y caballos también. El caballo encarna la montura simbólica de los kami. A ambos lados del acceso es frecuente encontrar linternas, de bronce o de piedra. El ofrecimiento de linternas pudo haber surgido a partir de la inveterada costumbre de encender hogueras para saludar y venerar a los kami. Es posible hallar, así mismo, estatuas de héroes locales, así como tablillas conmemorativas, donadas por los fieles, que recuerdan sucesos históricos nacionales o locales. A lo largo del acceso podemos encontrarnos con un pilar pétreo (hyakudo ishi o roca de las cien veces), que señala el lugar hasta donde el devoto debe desplazarse, para cumplir sus promesas, antes de volver a entrar al santuario.

Cerca del oratorio se halla el temizuya o pabellón de las abluciones para llevar a cabo las purificaciones rituales: enjuagarse la boca y derramar agua en las puntas de los dedos, si bien en la antigüedad, la purificación ocurría en un arroyo o manantial. En la entrada, o a lo largo de la vía de acceso, pueden verse también tablas de madera en las que se anotan cantidades de dinero y nombres de personas. Esas personas son los contribuyentes en algún proyecto destinado al santuario. Finalmente, dentro del recinto puede haber un árbol cercado del que cuelga una soga con varias cintas de papel (shimenawa), y varios árboles sakaki, de hoja perenne.


Prof. Dr. Julio López Saco

UCV-UCAB, 2 de septiembre de 2011

1 de agosto de 2011

Las magistraturas en la República romana (y XII): modificaciones y reformas al final de la República

Con Cayo Sempronio Graco (154-121 a.n.E.), aparecen algunas decisiones para restringir el poder de los magistrados, como es la Lex de Abactis, por la que se condenaba al exilio a cualquier magistrado que fuese depuesto por el pueblo, que en este momento tenía autoridad para hacerlo; o como ocurre con la Lex de Provocatione, con la cual, el magistrado que hiciese ejecutar a un ciudadano sin recurrir al pueblo tendría que someterse a un proceso. Graco impuso, así mismo, la Lex Acilia Repetundarum, con la que el magistrado, acusado de concusión, sería juzgado por un jurado de caballeros, no de senadores. De esta manera, observamos como el magistrado no es tan inmune como antes.
Lucio Cornelio Sila (138-78 a.n.E.), quiso organizar, entre 82 y 78, un poder para dirigir todo el Imperio, para lo cual contaba únicamente con el Senado. En virtud de tal intención disminuyó el poder de las asambleas del pueblo y de los magistrados. Los comicios por tribus ya no pudieron otorgar el mando extraordinario a los magistrados, y los tribunos de la plebe vieron suprimidas sus principales competencias. Parece que les suprimió el derecho de presentar leyes, como nos cuenta Livio y, además, su derecho de intercessio quedaría limitado por la par maiorve potestas, es decir, que no se ejercería más que contra una proposición de otro tribuno. En otra medida tomada contra los tribunos, prohíbe que aquel que hubiese ejercido el cargo pudiera ocupar luego otra magistratura. Con tal medida, quería rebajar el nivel social del reclutamiento. En 75 a.n.E., por medio de una ley del cónsul Aurelio Cota, se permitió que los tribunos pudiesen desempeñar otras magistraturas. Sila fue el causante, por otra parte, de la abolición de la censura desde 86 a 70 a.n.E., y el responsable de que los cónsules se quedasen sin su poder de mando militar, lo cual condujo a que dejaran de poseer gran fuerza política. La Lex Cornelia de Magistratibus fijó que cónsules y pretores solo tuviesen funciones civiles en Italia y las provincias, siendo las guerras conducidas por los promagistrados. También aumentó las edades mínimas a las que los magistrados podían empezar a desempeñar el cargo. Desde sus reformas, únicamente se podía ser cónsul a partir de los 43 años, y pretor si se tenían 40. También alteró el número de miembros de los colegios de las magistraturas: incrementó el número de cuestores a veinte y el de los pretores de seis a ocho, para poder cubrir todas las necesidades de Roma, la península itálica y las provincias.
En época del dictador hubo bastantes dispensas oficiales de promoción, quizá a favor de los que habían cumplido un servicio militar real bastante largo, o de los que habían salido victoriosos de acusaciones de distinto orden, aunque con sus leyes, en general, se confirmaron las disposiciones sobre el cursus honorum. Las numerosas dispensas y excepciones de sus leyes, hicieron, en cualquier caso, que la constitución silana fuese perdiendo fuerza hasta diluirse por completo.
Tras fracasar la obra política de Sila se restableció, bajo Pompeyo y Craso, la plena potestad tribunicia, otorgando libertad a los tribunos para proponer plebiscitos y la censura. En 67 a.n.E. se ordenó que los pretores publicasen en efecto sus edictos, mientras Pompeyo, a través de la Lex Gavinia, obtenía el imperium, convertido luego en imperium infinitum. Con Julio César (100-44 a.n.E.), se reforma el sistema de magistraturas, y como consecuencia, durante el período de su dictadura las mismas fueron esporádicas, pues César no participaba de la idea de conferirles importancia. De esta forma, hizo que los cónsules fueran nombrados únicamente por 3 meses, dimitiendo, él mismo, de ese cargo. Por plebiscito, César obtuvo el poder para elegir los cónsules y la mitad de las otras magistraturas. La poca funcionalidad política política que César tribuía a las magistraturas hizo que en 47 Roma estuviese gobernada por el jefe de la caballería, ayudante de César, con lo cual formalmente no había magistrados. En el 45 nombró ocho prefectos que, bajo su autoridad, desempeñaban las funciones de los magistrados clásicos; incluso otorgó el título consular, pretorio o cuestorio, a individuos que nunca habían sido magistrados, con lo cual las magistraturas se convirtieron, de facto, en un honor personal de César. En sustitución de la censura confeccionó, en 46 a.n.E., la praefectura morum, de la que fue titular, a la par que ejercía la potestad tribunicia y presidía los comicios, disponiendo a su antojo del tesoro. En consecuencia, con César comienzan a aglutinarse las funciones de las magistraturas en una sola persona. Con él, ya es evidente que las magistraturas no son fundamentales, y los magistrados acaban siendo simples delegados del poder ejecutivo. Tras ser César asesinado, el poder ejecutivo recayó en un triunvirato (triunviratus reipublicae constituendae), que se reconocía como magistratura oficial, recibiendo todos los poderes previamente acumulados por el dictador durante un período de cinco años. Con la llegada de Augusto, el pueblo delegará la soberanía en el princeps, su potestas e imperium, y ya no en los magistrados clásicos que acabamos de referir en esta serie.


Prof. Dr. Julio López Saco

UCV-UCAB, 1 de agosto del 2011

26 de julio de 2011

Las magistraturas en la República romana XI: personal auxiliar de los magistrados

Los personajes subalternos, funcionarios, auxiliares y personal asesor, eran los que tenían que soportar el trabajo más pesado inherente a las magistraturas, especialmente los procesos burocráticos. En un principio, algunos magistrados superiores tuvieron un concilium de colaboradores, formado por sus amigos, y un personal administrativo bajo sus órdenes, compuesto, a falta de un aparato burocrático estatal, de un personal auxiliar de la propia casa del magistrado, concretamente esclavos y libertos. Avanzada la República se consolida un aparato estatal especializado, formado y pagado por el estado, y nutrido por esclavos públicos o individuos libres, organizados en corporaciones: se trata de los apparitores, encargados de las tareas administrativas. Entre ellos se encontraban los scribae, los accensi (empleados subalternos de los tribunales), los lictores, que portaban las fasces, los viatores o recaderos, y los heraldos, entre los que se destacaban los praecones y nomenclatores. Todos estos empleados conformaban “órdenes” o compañías de funcionarios.
En este mismo orden de cosas, debemos señalar que el vigintisexviratus, cuyos miembros eran 26, conformaba una serie de ejercicios públicos que se encomendaban a un número determinado de colegios. Como auxiliares de los magistrados principales englobaba a los triunviri monetales, con funciones administrativas, los quattorviri viarum curandarum y duumviri viis purgandis, con funciones de control de carácter policial, y los tresviri capitales y decemviri stilibus iudicandis, cuyas funciones eran de carácter jurisdiccional.


Prof. Dr. Julio López Saco

UCV-UCAB, Caracas

22 de julio de 2011

Los santuarios sintoístas I: definición y ofrendas






IMÁGENES: LA PRIMERA ES EL ACCESO DEL SANTUARIO SHIROYAMA INARI, SHIMANE; LA SEGUNDA CORRESPONDE AL ANAMORIINARI, KUSATSU, PREFECTURA DE GUNMA





In this short series we approach to the peculiarities of Shinto shrines, linked to the kami, from architectural conformation and basic structures or the type of offerings and their value, to the role played by the clergy and the civil service.



Dans cette courte série nous abordons les particularités de sanctuaires shintoïstes, liée à la kami, de la conformation d'architecture et les structures de base ou le type d'offres et de leur valeur au rôle joué par le clergé et la fonction publique.


この短いシリーズでは、建築構造と基本的な構造や聖職者や市民サービスの役割へのお供えとその値の型から、神にリンクされている神社の特殊性に近づく。



Aunque en un principio los rituales kami se llevaban a cabo en sitios al aire libre con especial significación en los que se había observado la manifestación de algún kami, pronto empezaron a erigirse estructuras simples, básicamente salas de veneración. Al construirse templos mayores, una cámara interior era el recinto donde el kami estaba simbólicamente presente. El santuario sintoísta busca proporcionar una vivienda para un kami o varios, con la finalidad de venerarlo, no convertirse en un lugar de enseñanza y difusión de la doctrina. La presencia simbólica del kami se expresa en un objeto sacro llamado shintai (cuerpo divino) o mitamashiro (sustituto del espíritu augusto). Este símbolo es, justamente, lo que hace que un edificio se convierta en santuario. En su forma simple, el santuario tiene una cámara interior, que alberga el mencionado objeto sagrado, y posee un espacio frente dicha cámara para las ofrendas, con o sin una estructura construida. La puerta de acceso está cerrada, y las ofrendas se suelen colocar en una mesa delante de la puerta. A veces se ubican a cada lado estandartes e imágenes zoomorfas y humanas, o incluso esculturas de figuras humanas ataviadas con antiguos trajes cortesanos portando arcos, y perros coreanos (Koma Inu). En ocasiones, también se deposita un espejo entre la mesa de las ofrendas y las puertas de la cámara interna. El espejo refleja las cosas tal y como son, simbolizando el carácter inmaculado del kami y, a la vez, encarnando la representación simbolizada, y sacra, de la fidelidad del creyente hacia el kami venerado.
Uno de los elementos principales del santuario es el gohei u ofrenda simbólica, que consiste en una vara con tiras de papel doblado en forma de zigzag, que se ubica de modo centralizado ante las puertas de la cámara interna. Indica la presencia del kami en el santuario. Otro elemento notable es la vara de purificación o Haraigushi, de la que cuelgan diversas tiras de papel o de lino, y que se usa en el ritual de purificación. Los estandartes, por su parte simbolizan también la presencia de los kami y, probablemente, expresen la idea de que los kami son seres celestiales que proporcionan protección. La espada, el escudo y la lanza son objetos que se cuelgan de los soportes de los estandartes, simbolizando el poder para defender a los kami del mal, así como el poder de estos como protectores de la justicia y la paz. El espejo representa la virtud de la sabiduría, la joya la benevolencia y la espada simboliza la valentía. Otro de los elementos fundamentales en los santuarios es la cuerda sacra, una cuerda de fibra vegetal (shimenawa), de la que cuelgan tiras de papel en zigzag, que se coloca uniendo los pilares de entrada al santuario o en otros lugares del recinto. Señalan los lugares sagrados en los que se cree reside el kami o indican los objetos que se le ofrecen al mismo.



Prof. Dr. Julio López Saco



Doctorado en Historia UCV



Doctorado en Ciencias Sociales,UCV



18 de julio de 2011

Las magistraturas en la República romana X: categorías, poderes, derechos y honores

En la antigüedad se creaban cargos, confiados a individuos, para que desarrollasen ciertas tareas que requería la administración de los asuntos comunes. Tales cargos supondrían una responsabilidad individual y entrañarían algunos poderes. En la República romana, los magistrados, al lado del Senado y a la plebe, son los órganos que rigen a la población. Magistratus implica el máximo exponente del poder estatal y no tanto ser el servidor del mismo. El término, además de designar al individuo investido, también designa a los gobernantes de los Estados extranjeros que se nombran a través de una elección.
Los magistrados romanos se calificaban como magistratus populi, y se distribuían en categorías: magistrados patricios y plebeyos; curules o mayores (con imperium, con potestad consular, y sentados en la silla curul, cónsul, pretor, ediles curules y censores, decenviros y tribunos militares) y los no curules, que solo poseen la potestas; superiores, cum imperium y elegidos por los comicios centuriados (cónsules, pretores, censores), e inferiores, escogidos por los comitia tributa; ordinarias y extraordinarias (decenviros, dictadura y tribunos militares con potestad consular), en función de su duración y atributos temporales.
El imperium es el conjunto de derechos y prerrogativas que corresponden a los magistrados mayores. Es la suprema potestad pública. Existía el imperium domi, ejercido en la urbs y sus alrededores, con poderes militares y civiles, y el imperium militiae, ejercido fuera de la ciudad, con poderes militares y civiles como la jurisdicción o administración de los territorios. Por lo tanto, el imperium es un poder civil y militar, jurisdiccional y coercitivo, que implica el derecho a tomar los auspicios y de consular los augures, así como mandar al ejército, recaudar impuestos y publicar edictos. Para que fuese válido, el imperium debía ser otorgado al titular a través de una ley votada por el pueblo (lex de imperio) cuando el magistrado empezara a ejercer el cargo. La potestas, por su parte, es el poder estatal otorgado legalmente a un magistrado; esto es, la competencia en sus funciones. Con tal poder, el magistrado podía expresar su voluntad en forma de edictos, y tener cierta jurisdicción, además de un poder coercitivo. Con la potestas, que todos los magistrados tienen, representan a la República ante los dioses y las potencias extranjeras, sobre todo en lo referente a la preparación de tratados. En este último caso, tienen una función diplomática, de embajadores, pudiendo firmar tratados en nombre del pueblo, aunque necesitaban la ratificación de la asamblea popular y del Senado. Mediante la potestas, el magistrado adquiere el derecho de intercessio, con el que puede oponerse a las acciones de un colega o nombrar a un funcionario, a sus propios sucesores o a un colega. Además, con ella se tiene la facultad de poder tomar los auspicios dentro del pomoerium, imponer multas y reunir al pueblo para hablarle o al propio Senado.
Los magistrados disfrutaban de honores u ornamenta, con los que se les distinguía entre sí. Se destacaban la sella curulis, la toga praetexta, el derecho de poedria o el derecho a tener un asiento especial en teatros y espectáculos diversos, así como el acompañamiento de lictores. Como un portador del poder estatal, el magistrado, en definitiva, mientras desempeñaba su cargo, no era responsable, no tenía por qué dar cuenta de sus acciones, aunque esta inmunidad comenzó a perderse cuando se hicieron habituales los abusos y muchos empezaron a corromperse.

12 de julio de 2011

Las magistraturas en la República romana IX: magistraturas plebeyas (el Colegio Decenviral)

La tradición indica que en 462 a.n.E. el tribuno Cayo Terentilio Arsa, a través de la Lex Terentilia, propuso la formación de una comisión de cinco personas (quinqueviros) con la finalidad de elaborar leyes sobre la limitación de los poderes de los pretores y las atribuciones consulares. A través de su presencia se quería acabar con el abuso de los magistrados patricios y redactar por escrito las leyes. En 451-450 a.n.E. se eligen los decenviros investidos de la potestad consular y, de inmediato, se encargan de redactar las leyes. En tal sentido, cónsules y tribunos de la plebe renuncian a sus funciones para otorgárselas a los decenviros. En un principio, concentran todas las magistraturas, poseyendo plenos poderes, sin que sus decisiones fuesen apelables. Los dos colegios que existieron, desde 451 a 449 a.n.E., resultaron ser, finalmente, un inútil intento por sustituir a los cónsules por un un colegio múltiple. Su aparición como magistratura temporal y extraordinaria fue provocada por el deseo de compilar el derecho consuetudinario y sustituirlo por un derecho escrito. La intención era, entonces, hacer igualitario el derecho para todos los ciudadanos a través de las XII Tablas. Con ellos se seculariza, en definitiva, el derecho: se pasa de la ley divina (fas) al ius.



Prof. Dr. Julio López Saco

Doctorado en Historia, UCV

Centro de Investigación filosófica y humanística, UCAB

6 de julio de 2011

La prehistoria japonesa en Hokkaido: las culturas que originaron los Ainos




Figura Dogu del período Jomon



La cultura Jomon cubrió el área que abarca desde Hokkaido, en el norte del archipiélago, hasta Okinawa en las islas Ryukyu al sur, en tanto que la cultura Yayoi, introductora del cultivo del arroz en campos húmedos se difundió desde el norte de Kyushu hasta el norte de Honshu, de modo que las culturas de tradición Jomon pervivieron en Hokkaido. Esas culturas locales en la isla de Hokkaido se denominan como Epi-Jomon. Es posible que las condiciones climáticas de la isla fuesen un verdadero freno para el cultivo del arroz que, a su vez, se acompaña de cambios sociales que dan lugar a la formación del estado. Hokkaido sería la tierra del pueblo Ainu y únicamente sería incorporado a Japón bajo condicionantes políticos, especialmente desde el siglo XVII. En el XIX, la migración de japoneses acabó por convertir a los Ainu en una minoría étnica, que pervive aislada hasta el día de hoy. La pertenencia de Hokkaido a la cultura Jomon se evidencia en el uso de herramientas de piedra, en la presencia de cerámica con marcas de cuerda, en el empleo de puntas de flecha y de lanzas para la caza, así como en la presencia de cuchillos y hachas. El folclore ainu señala al salmón, el ciervo y algunas raíces como los medios alimenticios principales en este período Epi-Jomon. Esta cultura cambió hacia la Cultura Satsumon hacia el siglo VII, gracias a las influencias llegadas desde el centro de Japón a fines del período Kofun. Ahora prevalecen las herramientas de hierro, aunque las actividades de subsistencia (caza, recolección y pesca), siguen siendo las relevantes. La ubicación de los grandes asentamientos en los estuarios indica la importancia de la pesca del salmón. Hay poca evidencia arqueológica que muestre evidencias de estratificación social, a pesar de la presencia de enterramientos “tipo kofun” (quizá para inmigrantes o para jefes indígenas relacionados con el Japón central). Satsumon se parece a la Cultura Kofun y a la época histórica antigua del centro de Japón, en la cerámica, los pozos de habitación, las tumbas y la agricultura. Sin embargo, esto no significa homogeneidad cultural entre Hokkaido y Honshu. Entre los siglos VII y X, coincidiendo con Satsumon, se observa la Cultura Okhotsk, cuya expansión se produce a lo largo dela costa del noreste de Hokkaido. Se trata de una tradición cultural que posee útiles de hierro y herramientas hechas en hueso y asta de ciervo, así como herramientas de piedra para la caza y la pesca. Los yacimientos están confinados en las costas, indicando con ello su modo de subsistencia. Han dejado notables ejemplos de osos y ballenastallados, así como representaciones femeninas sobre hueso y madera. El origen de esta cultura no estuvo en la isla de Hokkaido; probablemente se difundió desde el norte (Siberia), a través de la isla de Sajalin, (la cultura Tokarev presenta una cerámica similar así como herramientas de hueso análogas). En el Hokkaido oriental la Cultura Okhotsk se mezcló con la Satsumon hacia el siglo XIII, originando una cultura híbrida que recibe el nombre de Tobinatai. No podemos asegurar que la cultura Okhotsk haya sido la progenitora de la Cultura Ainu, aunque no es descartable que la adoración del oso de la primera haya pasado a la segunda. La cultura Satsumon si es la cultura ancestro de los Ainu, si bien Satsumon es un concepto puramente arqueológico mientras que la cultura Ainu es un concepto etnológico, y demanda datos de esta naturaleza. Desde un punto de vista arqueológico, la mejor, y casi única evidencia de este parentesco, es la secuencia de transformación estilística de los arpones desde el Epi-Jomon hasta Ainu, pasando a través de Satsumon.


Prof. Dr. Julio López Saco


UCV-UCAB

1 de julio de 2011

Las magistraturas en la República romana VIII: magistraturas plebeyas (la Edilidad)

Es muy posible que la edilidad tuviera una procedencia muy arcaica, a partir de los jefes plebeyos de época monárquica. El edil fue, desde 496 a.n.E., el primer representante oficial de la plebe, aunque con poderes limitados y no muy efectivos, en virtud de que al crearse el tribuno de la plebe, su función es más secundaria, convirtiéndose en sus auxiliares. En principio, únicamente custodiaban el templo (aedes) de la tríada plebeya. Solo tras las leyes Liciniae-Sextiae, de 367, los patricios lograron el derecho a ser ediles, respondiendo así a la consecución plebeya del consulado: serían los ediles curules. Desde esta fecha habrá, en consecuencia, cuatro ediles, dos plebeyos y dos curules, elegidos en los concilia plebis y comitia tributa, respectivamente, bajo la presidencia de un magistrado cum imperium.
Las primeras funciones de los ediles plebeyos fueron la administración de los bienes del templo, el tesoro, y la conservación del archivo plebeyo. Además, se encargaban de organizar las festividades y de sufragarlas, al menos desde 213 a.n.E., pues antes era el erario público quien las costeaba. Quizá con el tiempo hubo un enriquecimiento del cargo, pues desde la fecha señalada solo ricos y caballeros podían aspirar al cargo, en virtud de que eran los únicos con liquidez suficiente para sufragar juegos públicos. En cualquier caso, el endeudamiento en este cargo no solía importar mucho, ya que si se lograba la meta de mantener satisfecha a la población, los titulares podrían ser elegidos para el pretorado y el consulado. Los ediles plebeyos protegían a la plebe de la obligación de realizar trabajos forzados o gratuitos, para lo cual llevaban a cabo acciones procesales contra los patricios que violasen los derechos de la población común, imponiendo multas. Eran, en definitiva, los agentes de la plebe. Los patricios otorgaron a los ediles curules la función de atender la vigilancia del mercado, la jurisdicción de policía de la urbs y la dirección de las fiestas públicas. Los plebeyos tuvieron la oportunidad de acceder a la edilidad curul, convirtiéndose así en patricios. De este modo, a los plebeyos se les abrió la puerta del ascenso al pretorado desde 337 a.n.E.
Los ediles también vigilaban el culto y las costumbres, función primariamente atribuida a los censores. Podían perseguir la penetración de cultos extranjeros o extraños, señalados como contrarios al derecho romano. Llevaban a cabo las supplicationes, esto es, la acción de gracias a los dioses. Vigilaban, así mismo, la ciudad: perseguían a malhechores, vigilaban los baños, tabernas y las reuniones o mítines populares, ayudándose para ello de un abundante personal, especialmente escribas, heraldos y alguaciles. Perseguían los juegos de azar y los delitos contra las leyes agrarias y suntuarias, encargándose de la sanidad, de calles y edificios. No poseían imperium, pero su potestad era sacrosanta. La edad mínima para desempeñar el cargo parece que se estableció en torno a los 37 años. Los ediles fueron, en definitiva, magistrados de defensa pública del ciudadano ante el poder del estado a partir del logro de la equiparación política.


Prof. Dr. Julio López Saco

UCV-UCAB

29 de junio de 2011

Peculiaridades de los dioses mayas

Una parte significativa de la multiplicidad teogónica maya resulta de los múltiples aspectos de unos pocos dioses. Así ocurre con las deidades relacionadas con los colores y las direcciones, cuatro individualidades en una, o con aquellas divinidades que poseen una contrapartida del sexo opuesto, reflejo personificado de la polaridad mesoamericana. También ocurre con los aspectos: jóvenes o ancianos, humanos y animales. Finalmente, no debemos olvidar que cada dios astronómico tenía su avatar en el inframundo. La deidad suprema parece haber sido Itzamná, inventor de la escritura y patrón de las ciencias. Su esposa fue Chak Chel, antigua diosa de los tejidos, la medicina y los nacimientos, pero también divinidad lunar. El dios sol Kinich Ajaw parece haber sido un aspecto de Itzamná, mientras que Ix Ch’up, joven deidad lunar, habría sido una variante más juvenil de la mencionada Chak Chel. En las esquinas del mundo reside el benéfico y cuatripartito Chaak, dios de la lluvia fertilizadora, cuyos orígenes se remontan, con toda probabilidad, a la época olmeca.


Prof. Dr. Julio López Saco

UCV-UCAB

27 de junio de 2011

Las magistraturas en la República romana VII: magistraturas plebeyas (Tribunos Militares con potestad Consular)

Según la tradición fue el tribuno de la plebe Canuleio quien, en 445 a.n.E., planteó nombrar, para la dirección del estado, un cónsul plebeyo junto a otro patricio. En respuesta a esta pretensión los patricios transfieren el poder a los oficiales del ejército, los tribuni militum, a los que investirían con la potestad consular, pudiendo ser elegidos, entonces, entre patricios y plebeyos. A través de este recurso, la plebe dispuso de una suerte de promagistratura con poderes semejantes a los del consulado. Es probable también que la aparición de estos tribunos, en un total de tres, pueda haberse debido a necesidades militares, provocadas por la multiplicación de frentes en el momento más expansivo de Roma. Para algunos investigadores, desde el final del período monárquico los tribunos militares habrían formado un estado mayor de seis jefes aparte de la tropa. De ese estado mayor se habrían sacado algunos tribunos desde 445 a.n.E. para confiarles funciones políticas, además de las militares.
Los tribunos militares estarán casi siempre en la cúspide desde 426 hasta 367 a.n.E., fecha desde la que legalmente un plebeyo pudo ya ser cónsul. El cargo, vigente unos ochenta años, trajo evidentes ventajas a la plebe, pues a través de ellos los plebeyos lograrían acceder a la magistratura menor de la quaestura (hacia 421 a.n.E.), duplicándose la misma de dos a cuatro miembros. El hecho de que en esta época Roma estaba casi siempre en guerra ayudó sobre manera su presencia y acción. En 367 el colegio de tribunos militares dejó de ser válido ante la consolidación del consulado, ahora abierto, de modo definitivo y legal, a la plebe.


Prof. Dr. Julio López Saco

Doctorado en Historia y Doctorado en Ciencias Sociales, UCV

16 de junio de 2011

Presentación de nuevo libro




Estimados lectores y seguidores: deseo informarles que acaba de salir publicado mi nuevo libro, editado en la Editorial Académica Española, con sede en Saarbrücken, Alemania, titulado Los mitos como sustrato de la cultura. Un conocimiento simbólico (ISBN 978-3-8443-4085-3). El mismo podrá adquirirse, en un principio, en librerías del Reino Unido, Alemania y EE.UU. (a través de Amazon.com, por ejemplo) y con posterioridad en diversas librerías de otros países. También se puede adquirir por correo en la editora www.eae-publishing.com, en el Catálogo (que remite a www.get-morebooks.com, apareciendo en Humanidades-Artes-Antigüedad). El precio de venta al público es de 79 euros. Espero que les pueda interesar y sea de su agrado. Muchos saludos. Julio López Saco.


Teachers, students, friends, everyone. I wish to inform you that just came out published my new book, published in Spanish Academic Publisher, in Saarbrücken, Germany, titled Myths of culture as a substrate. A symbolic knowledge (ISBN 978-3-8443-4085-3). The same may be acquired in the beginning, in bookshops in the UK, Germany and the U.S. (Through Amazon.com, for example) and later in various libraries in other countries. You can also purchase in www.eae-publishing.com (in the catalog which refers to www.get-morebooks.com, appearing in Humanities, Arts, Antiquity). The retail price is 79 euros. I hope you might be interested and you like it. Health. Julio Lopez Saco

15 de junio de 2011

Arte budista japonés


LOS CUATRO DURMIENTES, DE MOKUAN REIEN. ROLLO COLGANTE, TINTA SOBRE PAPEL, SIGLO XIV



Los cuatro durmientes del artista japonés Mokuan Reien, del período Muromachi, en tinta sobre papel, en un rollo colgante. Se data en el siglo XIV. La escritura corresponde a Xiangfu Shaomi. Los cuatro durmientes son unos personajes legendarios y excéntricos llamados Shide, Hanshan y Fenggan, este último acompañado de su tigre. En ciertos textos se identifica a los dos primeros con las encarnaciones de los bodhisattvas Manjusri y Samantabhadra. La técnica es de influencia china, con la presencia de líneas finas para trazar los rasgos faciales y con ligeras difuminaciones de las tintas aguadas, con trazos fluidos. El estilo deriva de las tintas tradicionales de inspiración budista chan de época de los Song Meridionales, denominadas wanglianghua o pintura de apariciones.


Prof. Dr. Julio López Saco

Escuela de Historia, UCV

13 de junio de 2011

Las magistraturas en la República romana VI: magistraturas plebeyas (Tribuno de la Plebe)

La secesión de la plebe del 493 a.n.E. condujo a la aparición de los tribuni plebis, como defensores del pueblo ante los magistrados patricios. No poseían un poder soberano positivo, ni imperium, ni auspicium, ni podían convocar al Senado ni los Comicios, aunque si tenían el derecho de veto ante cualquier resolución senatorial y contra las disposiciones consulares. Fueron dotados con la lex sacrata, con la cual el tribuno era inviolable (sacrosancti), y aquel que atentara contra ellos era considerado maldito. El principal papel del tribuno, como consta en Cicerón, era el auxilium plebis, según el cual tenía el derecho y la obligación de proteger el plebeyo condenado por la justicia patricia. Sin embargo, el tribunado no se creó para administrar justicia, sino para interponer su intervención en los actos presentes y para impedir las injusticias. Como no disponía de mando militar, no podía convocar las centurias, aunque sí las tribus, dirigiéndolas. Aun sin poder militar, los tribunos solían intervenir en cuestiones militares como las levas de tropas.
A través de la provocatio ad populum pueden detener a cualquier magistrado, incluso condenándolo a la pena capital; pueden congelar, aunque no anular, las órdenes consulares, las deliberaciones del Senado, las proposiciones de ley y las elecciones de los comicios. Pero, esencialmente, pueden reunir la plebe (ius agendi cum plebis), poseyendo el ius coertionis y el ius edicendi. A partir de la Lex Hortensia (289-286 a.n.E.) logran entrar en el Senado, destacándose en su rol en la administración y política de Roma. No obstante todo lo señalado, no poseen jurisdicción civil en Roma, y su poder no se apoya en ley legítima alguna, sino en los tratados suscritos entre la plebe y los patricios.
Eran elegidos por los comicios centuriados y confirmados por los comitia tributa. El cargo se inauguraba el 10 de diciembre, y se podía desempeñar si se tenía una edad comprendida entre los 27 y los 32 años. En 491 a.n.E. la tradición nombra dos titulares (luego cuatro en 471 y diez en 457). Es posible que en sus comienzos eligieses a sus sucesores, a quienes ellos mismos presentaban en las asambleas independientes en las que la plebe se reunía, concilia plebis, una asamblea que, según la tradición nació en 471 a.n.E. como propuesta del tribuno Publilio Volerón, y en la cual solo se discutían asuntos plebeyos (plebiscitos). Más tarde, tales asambleas pasaron a ser comitia, asambleas generales de los ciudadanos romanos. Con el surgimiento de los tribunos, los ediles de la plebe se convertirán en sus ayudantes, encargándose de guardar sus escritos, vigilar la policía y la caja común de los plebeyos, a la sazón en el templo de Ceres, en el Aventino. Paulatinamente, el tribunado de la plebe, nacido para defender los intereses del pueblo, acabó por defender únicamente los caprichos individuales de unos pocos y los intereses partidistas.


Prof. Dr. Julio López Saco

UCV-UCAB, 13 de junio del 2011

7 de junio de 2011

Las magistraturas en la República romana V: la Dictadura

El magister populi fue, tras la caída de la monarquía, el sustituto del rey. En la época decenviral, este magistrado, de imperium ilimitado, sería abolido para introducir la figura del praetor maximus, pero no desapareció, sino que se transformó en una solución de emergencia ante situaciones difíciles. Como magistratura extraordinaria reúne, en una persona, durante seis meses, el poder ejecutivo y judicial de la República. No obstante, la dictadura fue también, en ocasiones, una simple magistratura para llevar a cabo ciertos actos solemnes especiales, como ocurrió con el dictator clavi fingendi causa, nombrado en tiempos de pestes y otras calamidades públicas, o con el dictator feriarum constituendarum causa, encargado de organizar festividades especiales. El dictador estaba asesorado por un magister equitum (comandante, jefe de la caballería, que actuaba como jefe del Estado Mayor del dictador), nombrado por él mismo. Como el dictador poseía el imperium regium, el senado procuró evitar que no pudiese elegir sucesor bajo ninguna circunstancia. De hecho, la dictadura se establecía por una lex de dictatore creando, en donde aparecía la expresión consulares legere, lo que probablemente quería decir que eran los cónsules quienes elegían a los dictadores, tras obtener del Senado la potestad para hacerlo (dicere dictatorem). En consecuencia, el senado determinaba, a través de un decreto, la creación de un dictador, invitando al cónsul a ejecutar su decisión, aunque sin obligarlo. Si el cónsul se negaba, el pueblo se encargaba de elegir un prodictator. Parece factible que, una vez hecha la elección por el Senado, fuese presentado a la confirmación de los comicios curiados, siendo elegido tras tomar los auspicios, e investido de imperium por una ley curiada.
En principio, la dictadura era patrimonio patricio. No será hasta 356 a.n.E. cuando se escoja el primer dictador plebeyo (Cayo Marcio Rútulo), quien nombró magister equitum a Cayo Plautio. El dictador solía abdicar antes de que se cumpliese el plazo asignado para desempeñar sus funciones, pues de lo contrario se creería que estaría optando por una tiranía (crimen affectati regni). Como ocurría con el censor, era irresponsable de sus acciones mientras desempeñara el cargo, de modo que el pueblo no podía recurrir contra sus disposiciones y sus actos no podían tampoco ser juzgados tras su abdicación. En resumen, no podía ejercerse la provocatio ad populum contra este cargo. Es probable que el último dictador desempeñara sus funciones tras la derrota de Cannas en 217-216 a.n.E., si bien todos sabemos que existieron posteriores dictaduras, como la del mencionado Sila y la de César, pero ambas inconstitucionales.


Prof. Dr. Julio López Saco

Doctorado en Historia, UCV

Doctorado en Ciencias Sociales, UCV

3 de junio de 2011

Cosmología del Amazonas III





LA PRIMERA IMAGEN CORRESPONDE A UNA CERÁMICA DE SANTARÉM QUE MUESTRA LA REPRESENTACIÓN DE UNA MUJER EMBARAZADA, PROBABLE CULTO DOMÉSTICO A LA FERTILIDAD; LA SEGUNDA FOTO ES DE OTRA CERÁMICA DE SANTARÉM, EN ESTE CASO, UN VASO ANTROPOMORFO, QUIZÁ EMPLEADO PARA CONTENER CIERTAS SUSTANCIAS EMPLEADAS EN RITUALES CHAMÁNICOS O COMO URNA CINERARIA.

Prof. Dr. Julio López Saco


Maestría en Historia de las Américas, UCAB

Doctorado en Ciencias Sociales, UCV



1 de junio de 2011

Las magistraturas en la República romana IV: la Censura

Esta magistratura parece que apareció en escena entre 443 y 435 a.n.E., con el objetivo de redactar, cada lustro, la lista de las centurias, registrando las fortunas de los ciudadanos. En virtud de las diversas clases, y de las mutaciones de rangos, se hacía necesario el empadronamiento, la inscripción en las listas (census). Eran dos magistrados, entre los que no había intercessio, siendo nombrados para un período de un año y medio. Eran escogidos por los comicios centuriados, bajo la presidencia de un cónsul, sin necesidad de ser confirmados por los comicios curiados, debido a que no tenían imperium, únicamente potestas . Desde un principio, la censura era patricia, si bien desde 366 a.n.E. parece que uno de los censores podía ser ya plebeyo. En todo caso, hasta 351 a.n.E. no hay seguridad de la presencia de plebeyos como censores. No poseían el derecho de reunir al pueblo ni de convocar al Senado, ni siquiera de presidir las elecciones de sus sucesores. Disfrutaban de irresponsabilidad durante el desempeño de sus funciones. Gestionaban, eso sí, el ager publicus y las obras públicas, administrando las tierras de tal condición, distribuyéndolas y entregándolas en arrendamiento. Determinaron las listas de los miembros del Senado (lectio senatus) desde el plebiscito Orvinius (a través de la Lex Ovinia de 318 a.n.E.), una atribución que correspondió hasta esa fecha a los cónsules. Vigilaban las costumbres y virtudes patrias. Desde Sila (138-78 a.n.E.), fue una magistratura solo ocasional.


Prof. Dr. Julio López Saco

UCV-UCAB

26 de mayo de 2011

Cosmología del Amazonas II







DOS IMÁGENES CORRESPONDIENTES A LA CULTURA MARAJOARA. LA PRIMERA ES UNA VASIJA CON OPUESTOS ZOOMORFOS, PROBABLEMENTE LAGARTIJAS O INSECTOS, CONFORMANDO UNA CRUZ, Y CON UN ANIMAL BICÉFALO QUE RODEA LA PIEZA, QUIZÁ ALUDIENDO A LA TOTALIDAD. LA SEGUNDA, PERTENECE A UNA URNA QUE PRESENTA ROSTROS EN PAREJAS OPUESTAS COMPLEMENTARIAS, CON ASPECTO ANTROPOMORFO Y ZOOMORFO.


Prof. Dr. Julio lópez Saco


Escuela de Historia, UCV

Doctorado en Ciencias Sociales, UCV

23 de mayo de 2011

Las magistraturas en la República romana III: la Cuestura

Algunas referencias clásicas señalan que esta magistratura ya existía en tiempos de la monarquía, lo cual plantearía el serio problema de su surgimiento, quizá coexistente con los cónsules primigenios. En principio hubo dos quaestores urbani, que como representantes y auxiliares de los cónsules, tenían, en principio, poderes judiciales, sobre todo en crímenes de derecho común. Posteriormente, para cumplir esta finalidad específica surgirían los quaestores parricidi. En plena época republicana, su cometido casi único es el de la administración del tesoro público y la protección del archivo del estado, por lo que adoptan el nombre de quaestores aerarii. Los dos quaestores urbani se atribuirían, según la tradición, a los legendarios reyes Rómulo y Numa Pompilio. Al aumentar los negocios administrativos y producirse continuados conflictos bélicos, se crean, hacia 421 a.n.E, cuatro más, dos de los cuales se quedarían en la ciudad, y los otros dos en el seno del ejército. Dos de ellos se ponían al servicio de un cónsul (los cuestores consulares). Hacia 267 a.n.E. se nombran cuatro quaestores italici, llamados classici, con la misión de ayudar a los cónsules en la atención de las flotas de los puertos.
En principio, la cuestura fue una magistratura patricia, pero ante la amenaza de que un cónsul fuera plebeyo, se despojó a estos de la potestad de poder designar a los cuestores urbanos, que serían nombrados por los comicios centuriados. Los patricios buscaban que la administración del tesoro público estuviese siempre en sus manos, pero desde 421 a.n.E. (según Livio desde 409 a.n.E.), los plebeyos logran acceder a la cuestura urbana, lo que les abriría el camino hacia el Senado. La cuestura urbana es anual, y el titular, una vez finalizado el cargo, debe entregar las cuentas y el dinero a su sucesor. Con frecuencia, un año después de haber desempeñado el cargo, se enviaba al ex cuestor a una determinada provincia (quaestores provinciales), que acompañarían a los procónsules y propraetores. En condiciones extraordinarias se le prorrogaba el cargo a un cuestor urbano (proquaestor), si bien esta fue una medida pocas veces aplicada. Los cuestores se encargaban de recaudar los impuestos, administrar la hacienda y llevar la contabilidad, recibiendo los precios de los arrendamientos y el importe de las multas. Pagaban las soldadas militares y los diversos gastos de administración. Desde la cuestura se iniciaba el cursus honorum o carrera política.


Prof. Dr. Julio López Saco

Escuela de Historia, UCV

Escuela de Letras, UCAB

Centro de Investigaciones Filosóficas y Humanísticas, UCAB

16 de mayo de 2011

Cosmología del Amazonas I





LA PRIMERA IMAGEN CORRESPONDE A UNA FIGURA HUECA SENTADA EN UNA ESPECIE DE TRONO O PODIO (AHORA PERDIDO). PUEDE HABER SERVIDO COMO URNA CINERARIA PARA CONTENER LOS HUESOS DE LOS ANCESTROS. AL ENCONTRARSE SENTADA LA PERSONA, PROBABLEMENTE UN CHAMÁN, SE COMUNICABA CON EL MUNDO ESPIRITUAL. LA SEGUNDA FOTO MUESTRA UNA BANQUETA DE CERÁMICA QUE CONFIGURA UN AUTÉNTICO COSMOGRAMA, PUES SE ENCUENTRA DIVIDIDA EN CUATRO CUADRANTES. LA PERSONA QUE SE SIENTA SE CONVIERTE EN UN AXIS MUNDI.

Prof. Dr. Julio López Saco
UCV-UCAB, 16 de mayo del 2011

12 de mayo de 2011

Las magistraturas en la República romana II: la Pretura

La presencia de la pretura se explica porque los cónsules, en época de guerra no solían estar en Roma más que en el primer mes de su cargo. Para que durante su ausencia el pueblo no quedase sin autoridad, se creó en 367 a.n.E. el praetor, cuyo poder sería inferior al de los cónsules, aunque superior al de los demás magistrados. La intención era que fuese un intérprete de la ley en nombre de ambos cónsules. Eran elegidos por los comicios por centurias, tras los cónsules, siendo su cargo anual. Este cargo se modificó entre 247 y 242 a.n.E., cuando apareció el praetor peregrinus, que acompañaba al antiguo praetor urbanus o maior, que desaparecerá cuando Caracalla conceda el derecho de ciudadanía a todos los habitantes del imperio, pues eran los encargados de hacer justicia entre los ciudadanos y los peregrinos extranjeros. Se encargaban del ius gentium, mientras que el urbanus lo hacía del ius civile, de la ciudad.
Al tomar posesión redactaban un programa de sus intenciones (el edictum praetoris) en el que señalan cuáles decretos de sus antecesores dejaban vigentes y cuáles abolían. El praetor urbanus tenía funciones judiciales, militares y financieras fuera de de Roma, si bien poseía, al lado del peregrinus, el ejercicio de la jurisdicción civil. Indicaba la norma jurídica que se tenía que aplicar, pero no se ocupaba de las pruebas que cada parte pudiera alegar. No juzgaba tampoco en el proceso, algo que hacía el juez, sin embargo, tomaba cartas en el asunto en relación a magistrados romanos con causas graves pendientes que pudiesen comprometer la tranquilidad pública. En cualquier caso, el pretor no puede nombrar un dictador, ni interceder contra un acto del cónsul (que puede, por el contrario, impedir que el pretor convoque y presida los comicios).
El pretor posee, como autoridad desgajada de los cónsules, y a título auxiliar, las atribuciones consulares, que puede ejercer cuando uno de los cónsules está ausente. Puede, además, convocar al Senado y reunir y presidir los comicios curiados, centuriados y por tribus. Una vez finalizado el cargo, es destinado como propraetor a las provincias.


Prof. Dr. Julio López Saco

Escuela de Historia, UCV

Escuela de Letras, UCAB