18 de julio de 2011

Las magistraturas en la República romana X: categorías, poderes, derechos y honores

En la antigüedad se creaban cargos, confiados a individuos, para que desarrollasen ciertas tareas que requería la administración de los asuntos comunes. Tales cargos supondrían una responsabilidad individual y entrañarían algunos poderes. En la República romana, los magistrados, al lado del Senado y a la plebe, son los órganos que rigen a la población. Magistratus implica el máximo exponente del poder estatal y no tanto ser el servidor del mismo. El término, además de designar al individuo investido, también designa a los gobernantes de los Estados extranjeros que se nombran a través de una elección.
Los magistrados romanos se calificaban como magistratus populi, y se distribuían en categorías: magistrados patricios y plebeyos; curules o mayores (con imperium, con potestad consular, y sentados en la silla curul, cónsul, pretor, ediles curules y censores, decenviros y tribunos militares) y los no curules, que solo poseen la potestas; superiores, cum imperium y elegidos por los comicios centuriados (cónsules, pretores, censores), e inferiores, escogidos por los comitia tributa; ordinarias y extraordinarias (decenviros, dictadura y tribunos militares con potestad consular), en función de su duración y atributos temporales.
El imperium es el conjunto de derechos y prerrogativas que corresponden a los magistrados mayores. Es la suprema potestad pública. Existía el imperium domi, ejercido en la urbs y sus alrededores, con poderes militares y civiles, y el imperium militiae, ejercido fuera de la ciudad, con poderes militares y civiles como la jurisdicción o administración de los territorios. Por lo tanto, el imperium es un poder civil y militar, jurisdiccional y coercitivo, que implica el derecho a tomar los auspicios y de consular los augures, así como mandar al ejército, recaudar impuestos y publicar edictos. Para que fuese válido, el imperium debía ser otorgado al titular a través de una ley votada por el pueblo (lex de imperio) cuando el magistrado empezara a ejercer el cargo. La potestas, por su parte, es el poder estatal otorgado legalmente a un magistrado; esto es, la competencia en sus funciones. Con tal poder, el magistrado podía expresar su voluntad en forma de edictos, y tener cierta jurisdicción, además de un poder coercitivo. Con la potestas, que todos los magistrados tienen, representan a la República ante los dioses y las potencias extranjeras, sobre todo en lo referente a la preparación de tratados. En este último caso, tienen una función diplomática, de embajadores, pudiendo firmar tratados en nombre del pueblo, aunque necesitaban la ratificación de la asamblea popular y del Senado. Mediante la potestas, el magistrado adquiere el derecho de intercessio, con el que puede oponerse a las acciones de un colega o nombrar a un funcionario, a sus propios sucesores o a un colega. Además, con ella se tiene la facultad de poder tomar los auspicios dentro del pomoerium, imponer multas y reunir al pueblo para hablarle o al propio Senado.
Los magistrados disfrutaban de honores u ornamenta, con los que se les distinguía entre sí. Se destacaban la sella curulis, la toga praetexta, el derecho de poedria o el derecho a tener un asiento especial en teatros y espectáculos diversos, así como el acompañamiento de lictores. Como un portador del poder estatal, el magistrado, en definitiva, mientras desempeñaba su cargo, no era responsable, no tenía por qué dar cuenta de sus acciones, aunque esta inmunidad comenzó a perderse cuando se hicieron habituales los abusos y muchos empezaron a corromperse.

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