26 de julio de 2011

Las magistraturas en la República romana XI: personal auxiliar de los magistrados

Los personajes subalternos, funcionarios, auxiliares y personal asesor, eran los que tenían que soportar el trabajo más pesado inherente a las magistraturas, especialmente los procesos burocráticos. En un principio, algunos magistrados superiores tuvieron un concilium de colaboradores, formado por sus amigos, y un personal administrativo bajo sus órdenes, compuesto, a falta de un aparato burocrático estatal, de un personal auxiliar de la propia casa del magistrado, concretamente esclavos y libertos. Avanzada la República se consolida un aparato estatal especializado, formado y pagado por el estado, y nutrido por esclavos públicos o individuos libres, organizados en corporaciones: se trata de los apparitores, encargados de las tareas administrativas. Entre ellos se encontraban los scribae, los accensi (empleados subalternos de los tribunales), los lictores, que portaban las fasces, los viatores o recaderos, y los heraldos, entre los que se destacaban los praecones y nomenclatores. Todos estos empleados conformaban “órdenes” o compañías de funcionarios.
En este mismo orden de cosas, debemos señalar que el vigintisexviratus, cuyos miembros eran 26, conformaba una serie de ejercicios públicos que se encomendaban a un número determinado de colegios. Como auxiliares de los magistrados principales englobaba a los triunviri monetales, con funciones administrativas, los quattorviri viarum curandarum y duumviri viis purgandis, con funciones de control de carácter policial, y los tresviri capitales y decemviri stilibus iudicandis, cuyas funciones eran de carácter jurisdiccional.


Prof. Dr. Julio López Saco

UCV-UCAB, Caracas

22 de julio de 2011

Los santuarios sintoístas I: definición y ofrendas






IMÁGENES: LA PRIMERA ES EL ACCESO DEL SANTUARIO SHIROYAMA INARI, SHIMANE; LA SEGUNDA CORRESPONDE AL ANAMORIINARI, KUSATSU, PREFECTURA DE GUNMA





In this short series we approach to the peculiarities of Shinto shrines, linked to the kami, from architectural conformation and basic structures or the type of offerings and their value, to the role played by the clergy and the civil service.



Dans cette courte série nous abordons les particularités de sanctuaires shintoïstes, liée à la kami, de la conformation d'architecture et les structures de base ou le type d'offres et de leur valeur au rôle joué par le clergé et la fonction publique.


この短いシリーズでは、建築構造と基本的な構造や聖職者や市民サービスの役割へのお供えとその値の型から、神にリンクされている神社の特殊性に近づく。



Aunque en un principio los rituales kami se llevaban a cabo en sitios al aire libre con especial significación en los que se había observado la manifestación de algún kami, pronto empezaron a erigirse estructuras simples, básicamente salas de veneración. Al construirse templos mayores, una cámara interior era el recinto donde el kami estaba simbólicamente presente. El santuario sintoísta busca proporcionar una vivienda para un kami o varios, con la finalidad de venerarlo, no convertirse en un lugar de enseñanza y difusión de la doctrina. La presencia simbólica del kami se expresa en un objeto sacro llamado shintai (cuerpo divino) o mitamashiro (sustituto del espíritu augusto). Este símbolo es, justamente, lo que hace que un edificio se convierta en santuario. En su forma simple, el santuario tiene una cámara interior, que alberga el mencionado objeto sagrado, y posee un espacio frente dicha cámara para las ofrendas, con o sin una estructura construida. La puerta de acceso está cerrada, y las ofrendas se suelen colocar en una mesa delante de la puerta. A veces se ubican a cada lado estandartes e imágenes zoomorfas y humanas, o incluso esculturas de figuras humanas ataviadas con antiguos trajes cortesanos portando arcos, y perros coreanos (Koma Inu). En ocasiones, también se deposita un espejo entre la mesa de las ofrendas y las puertas de la cámara interna. El espejo refleja las cosas tal y como son, simbolizando el carácter inmaculado del kami y, a la vez, encarnando la representación simbolizada, y sacra, de la fidelidad del creyente hacia el kami venerado.
Uno de los elementos principales del santuario es el gohei u ofrenda simbólica, que consiste en una vara con tiras de papel doblado en forma de zigzag, que se ubica de modo centralizado ante las puertas de la cámara interna. Indica la presencia del kami en el santuario. Otro elemento notable es la vara de purificación o Haraigushi, de la que cuelgan diversas tiras de papel o de lino, y que se usa en el ritual de purificación. Los estandartes, por su parte simbolizan también la presencia de los kami y, probablemente, expresen la idea de que los kami son seres celestiales que proporcionan protección. La espada, el escudo y la lanza son objetos que se cuelgan de los soportes de los estandartes, simbolizando el poder para defender a los kami del mal, así como el poder de estos como protectores de la justicia y la paz. El espejo representa la virtud de la sabiduría, la joya la benevolencia y la espada simboliza la valentía. Otro de los elementos fundamentales en los santuarios es la cuerda sacra, una cuerda de fibra vegetal (shimenawa), de la que cuelgan tiras de papel en zigzag, que se coloca uniendo los pilares de entrada al santuario o en otros lugares del recinto. Señalan los lugares sagrados en los que se cree reside el kami o indican los objetos que se le ofrecen al mismo.



Prof. Dr. Julio López Saco



Doctorado en Historia UCV



Doctorado en Ciencias Sociales,UCV



18 de julio de 2011

Las magistraturas en la República romana X: categorías, poderes, derechos y honores

En la antigüedad se creaban cargos, confiados a individuos, para que desarrollasen ciertas tareas que requería la administración de los asuntos comunes. Tales cargos supondrían una responsabilidad individual y entrañarían algunos poderes. En la República romana, los magistrados, al lado del Senado y a la plebe, son los órganos que rigen a la población. Magistratus implica el máximo exponente del poder estatal y no tanto ser el servidor del mismo. El término, además de designar al individuo investido, también designa a los gobernantes de los Estados extranjeros que se nombran a través de una elección.
Los magistrados romanos se calificaban como magistratus populi, y se distribuían en categorías: magistrados patricios y plebeyos; curules o mayores (con imperium, con potestad consular, y sentados en la silla curul, cónsul, pretor, ediles curules y censores, decenviros y tribunos militares) y los no curules, que solo poseen la potestas; superiores, cum imperium y elegidos por los comicios centuriados (cónsules, pretores, censores), e inferiores, escogidos por los comitia tributa; ordinarias y extraordinarias (decenviros, dictadura y tribunos militares con potestad consular), en función de su duración y atributos temporales.
El imperium es el conjunto de derechos y prerrogativas que corresponden a los magistrados mayores. Es la suprema potestad pública. Existía el imperium domi, ejercido en la urbs y sus alrededores, con poderes militares y civiles, y el imperium militiae, ejercido fuera de la ciudad, con poderes militares y civiles como la jurisdicción o administración de los territorios. Por lo tanto, el imperium es un poder civil y militar, jurisdiccional y coercitivo, que implica el derecho a tomar los auspicios y de consular los augures, así como mandar al ejército, recaudar impuestos y publicar edictos. Para que fuese válido, el imperium debía ser otorgado al titular a través de una ley votada por el pueblo (lex de imperio) cuando el magistrado empezara a ejercer el cargo. La potestas, por su parte, es el poder estatal otorgado legalmente a un magistrado; esto es, la competencia en sus funciones. Con tal poder, el magistrado podía expresar su voluntad en forma de edictos, y tener cierta jurisdicción, además de un poder coercitivo. Con la potestas, que todos los magistrados tienen, representan a la República ante los dioses y las potencias extranjeras, sobre todo en lo referente a la preparación de tratados. En este último caso, tienen una función diplomática, de embajadores, pudiendo firmar tratados en nombre del pueblo, aunque necesitaban la ratificación de la asamblea popular y del Senado. Mediante la potestas, el magistrado adquiere el derecho de intercessio, con el que puede oponerse a las acciones de un colega o nombrar a un funcionario, a sus propios sucesores o a un colega. Además, con ella se tiene la facultad de poder tomar los auspicios dentro del pomoerium, imponer multas y reunir al pueblo para hablarle o al propio Senado.
Los magistrados disfrutaban de honores u ornamenta, con los que se les distinguía entre sí. Se destacaban la sella curulis, la toga praetexta, el derecho de poedria o el derecho a tener un asiento especial en teatros y espectáculos diversos, así como el acompañamiento de lictores. Como un portador del poder estatal, el magistrado, en definitiva, mientras desempeñaba su cargo, no era responsable, no tenía por qué dar cuenta de sus acciones, aunque esta inmunidad comenzó a perderse cuando se hicieron habituales los abusos y muchos empezaron a corromperse.

12 de julio de 2011

Las magistraturas en la República romana IX: magistraturas plebeyas (el Colegio Decenviral)

La tradición indica que en 462 a.n.E. el tribuno Cayo Terentilio Arsa, a través de la Lex Terentilia, propuso la formación de una comisión de cinco personas (quinqueviros) con la finalidad de elaborar leyes sobre la limitación de los poderes de los pretores y las atribuciones consulares. A través de su presencia se quería acabar con el abuso de los magistrados patricios y redactar por escrito las leyes. En 451-450 a.n.E. se eligen los decenviros investidos de la potestad consular y, de inmediato, se encargan de redactar las leyes. En tal sentido, cónsules y tribunos de la plebe renuncian a sus funciones para otorgárselas a los decenviros. En un principio, concentran todas las magistraturas, poseyendo plenos poderes, sin que sus decisiones fuesen apelables. Los dos colegios que existieron, desde 451 a 449 a.n.E., resultaron ser, finalmente, un inútil intento por sustituir a los cónsules por un un colegio múltiple. Su aparición como magistratura temporal y extraordinaria fue provocada por el deseo de compilar el derecho consuetudinario y sustituirlo por un derecho escrito. La intención era, entonces, hacer igualitario el derecho para todos los ciudadanos a través de las XII Tablas. Con ellos se seculariza, en definitiva, el derecho: se pasa de la ley divina (fas) al ius.



Prof. Dr. Julio López Saco

Doctorado en Historia, UCV

Centro de Investigación filosófica y humanística, UCAB

6 de julio de 2011

La prehistoria japonesa en Hokkaido: las culturas que originaron los Ainos




Figura Dogu del período Jomon



La cultura Jomon cubrió el área que abarca desde Hokkaido, en el norte del archipiélago, hasta Okinawa en las islas Ryukyu al sur, en tanto que la cultura Yayoi, introductora del cultivo del arroz en campos húmedos se difundió desde el norte de Kyushu hasta el norte de Honshu, de modo que las culturas de tradición Jomon pervivieron en Hokkaido. Esas culturas locales en la isla de Hokkaido se denominan como Epi-Jomon. Es posible que las condiciones climáticas de la isla fuesen un verdadero freno para el cultivo del arroz que, a su vez, se acompaña de cambios sociales que dan lugar a la formación del estado. Hokkaido sería la tierra del pueblo Ainu y únicamente sería incorporado a Japón bajo condicionantes políticos, especialmente desde el siglo XVII. En el XIX, la migración de japoneses acabó por convertir a los Ainu en una minoría étnica, que pervive aislada hasta el día de hoy. La pertenencia de Hokkaido a la cultura Jomon se evidencia en el uso de herramientas de piedra, en la presencia de cerámica con marcas de cuerda, en el empleo de puntas de flecha y de lanzas para la caza, así como en la presencia de cuchillos y hachas. El folclore ainu señala al salmón, el ciervo y algunas raíces como los medios alimenticios principales en este período Epi-Jomon. Esta cultura cambió hacia la Cultura Satsumon hacia el siglo VII, gracias a las influencias llegadas desde el centro de Japón a fines del período Kofun. Ahora prevalecen las herramientas de hierro, aunque las actividades de subsistencia (caza, recolección y pesca), siguen siendo las relevantes. La ubicación de los grandes asentamientos en los estuarios indica la importancia de la pesca del salmón. Hay poca evidencia arqueológica que muestre evidencias de estratificación social, a pesar de la presencia de enterramientos “tipo kofun” (quizá para inmigrantes o para jefes indígenas relacionados con el Japón central). Satsumon se parece a la Cultura Kofun y a la época histórica antigua del centro de Japón, en la cerámica, los pozos de habitación, las tumbas y la agricultura. Sin embargo, esto no significa homogeneidad cultural entre Hokkaido y Honshu. Entre los siglos VII y X, coincidiendo con Satsumon, se observa la Cultura Okhotsk, cuya expansión se produce a lo largo dela costa del noreste de Hokkaido. Se trata de una tradición cultural que posee útiles de hierro y herramientas hechas en hueso y asta de ciervo, así como herramientas de piedra para la caza y la pesca. Los yacimientos están confinados en las costas, indicando con ello su modo de subsistencia. Han dejado notables ejemplos de osos y ballenastallados, así como representaciones femeninas sobre hueso y madera. El origen de esta cultura no estuvo en la isla de Hokkaido; probablemente se difundió desde el norte (Siberia), a través de la isla de Sajalin, (la cultura Tokarev presenta una cerámica similar así como herramientas de hueso análogas). En el Hokkaido oriental la Cultura Okhotsk se mezcló con la Satsumon hacia el siglo XIII, originando una cultura híbrida que recibe el nombre de Tobinatai. No podemos asegurar que la cultura Okhotsk haya sido la progenitora de la Cultura Ainu, aunque no es descartable que la adoración del oso de la primera haya pasado a la segunda. La cultura Satsumon si es la cultura ancestro de los Ainu, si bien Satsumon es un concepto puramente arqueológico mientras que la cultura Ainu es un concepto etnológico, y demanda datos de esta naturaleza. Desde un punto de vista arqueológico, la mejor, y casi única evidencia de este parentesco, es la secuencia de transformación estilística de los arpones desde el Epi-Jomon hasta Ainu, pasando a través de Satsumon.


Prof. Dr. Julio López Saco


UCV-UCAB

1 de julio de 2011

Las magistraturas en la República romana VIII: magistraturas plebeyas (la Edilidad)

Es muy posible que la edilidad tuviera una procedencia muy arcaica, a partir de los jefes plebeyos de época monárquica. El edil fue, desde 496 a.n.E., el primer representante oficial de la plebe, aunque con poderes limitados y no muy efectivos, en virtud de que al crearse el tribuno de la plebe, su función es más secundaria, convirtiéndose en sus auxiliares. En principio, únicamente custodiaban el templo (aedes) de la tríada plebeya. Solo tras las leyes Liciniae-Sextiae, de 367, los patricios lograron el derecho a ser ediles, respondiendo así a la consecución plebeya del consulado: serían los ediles curules. Desde esta fecha habrá, en consecuencia, cuatro ediles, dos plebeyos y dos curules, elegidos en los concilia plebis y comitia tributa, respectivamente, bajo la presidencia de un magistrado cum imperium.
Las primeras funciones de los ediles plebeyos fueron la administración de los bienes del templo, el tesoro, y la conservación del archivo plebeyo. Además, se encargaban de organizar las festividades y de sufragarlas, al menos desde 213 a.n.E., pues antes era el erario público quien las costeaba. Quizá con el tiempo hubo un enriquecimiento del cargo, pues desde la fecha señalada solo ricos y caballeros podían aspirar al cargo, en virtud de que eran los únicos con liquidez suficiente para sufragar juegos públicos. En cualquier caso, el endeudamiento en este cargo no solía importar mucho, ya que si se lograba la meta de mantener satisfecha a la población, los titulares podrían ser elegidos para el pretorado y el consulado. Los ediles plebeyos protegían a la plebe de la obligación de realizar trabajos forzados o gratuitos, para lo cual llevaban a cabo acciones procesales contra los patricios que violasen los derechos de la población común, imponiendo multas. Eran, en definitiva, los agentes de la plebe. Los patricios otorgaron a los ediles curules la función de atender la vigilancia del mercado, la jurisdicción de policía de la urbs y la dirección de las fiestas públicas. Los plebeyos tuvieron la oportunidad de acceder a la edilidad curul, convirtiéndose así en patricios. De este modo, a los plebeyos se les abrió la puerta del ascenso al pretorado desde 337 a.n.E.
Los ediles también vigilaban el culto y las costumbres, función primariamente atribuida a los censores. Podían perseguir la penetración de cultos extranjeros o extraños, señalados como contrarios al derecho romano. Llevaban a cabo las supplicationes, esto es, la acción de gracias a los dioses. Vigilaban, así mismo, la ciudad: perseguían a malhechores, vigilaban los baños, tabernas y las reuniones o mítines populares, ayudándose para ello de un abundante personal, especialmente escribas, heraldos y alguaciles. Perseguían los juegos de azar y los delitos contra las leyes agrarias y suntuarias, encargándose de la sanidad, de calles y edificios. No poseían imperium, pero su potestad era sacrosanta. La edad mínima para desempeñar el cargo parece que se estableció en torno a los 37 años. Los ediles fueron, en definitiva, magistrados de defensa pública del ciudadano ante el poder del estado a partir del logro de la equiparación política.


Prof. Dr. Julio López Saco

UCV-UCAB