29 de junio de 2011

Peculiaridades de los dioses mayas

Una parte significativa de la multiplicidad teogónica maya resulta de los múltiples aspectos de unos pocos dioses. Así ocurre con las deidades relacionadas con los colores y las direcciones, cuatro individualidades en una, o con aquellas divinidades que poseen una contrapartida del sexo opuesto, reflejo personificado de la polaridad mesoamericana. También ocurre con los aspectos: jóvenes o ancianos, humanos y animales. Finalmente, no debemos olvidar que cada dios astronómico tenía su avatar en el inframundo. La deidad suprema parece haber sido Itzamná, inventor de la escritura y patrón de las ciencias. Su esposa fue Chak Chel, antigua diosa de los tejidos, la medicina y los nacimientos, pero también divinidad lunar. El dios sol Kinich Ajaw parece haber sido un aspecto de Itzamná, mientras que Ix Ch’up, joven deidad lunar, habría sido una variante más juvenil de la mencionada Chak Chel. En las esquinas del mundo reside el benéfico y cuatripartito Chaak, dios de la lluvia fertilizadora, cuyos orígenes se remontan, con toda probabilidad, a la época olmeca.


Prof. Dr. Julio López Saco

UCV-UCAB

27 de junio de 2011

Las magistraturas en la República romana VII: magistraturas plebeyas (Tribunos Militares con potestad Consular)

Según la tradición fue el tribuno de la plebe Canuleio quien, en 445 a.n.E., planteó nombrar, para la dirección del estado, un cónsul plebeyo junto a otro patricio. En respuesta a esta pretensión los patricios transfieren el poder a los oficiales del ejército, los tribuni militum, a los que investirían con la potestad consular, pudiendo ser elegidos, entonces, entre patricios y plebeyos. A través de este recurso, la plebe dispuso de una suerte de promagistratura con poderes semejantes a los del consulado. Es probable también que la aparición de estos tribunos, en un total de tres, pueda haberse debido a necesidades militares, provocadas por la multiplicación de frentes en el momento más expansivo de Roma. Para algunos investigadores, desde el final del período monárquico los tribunos militares habrían formado un estado mayor de seis jefes aparte de la tropa. De ese estado mayor se habrían sacado algunos tribunos desde 445 a.n.E. para confiarles funciones políticas, además de las militares.
Los tribunos militares estarán casi siempre en la cúspide desde 426 hasta 367 a.n.E., fecha desde la que legalmente un plebeyo pudo ya ser cónsul. El cargo, vigente unos ochenta años, trajo evidentes ventajas a la plebe, pues a través de ellos los plebeyos lograrían acceder a la magistratura menor de la quaestura (hacia 421 a.n.E.), duplicándose la misma de dos a cuatro miembros. El hecho de que en esta época Roma estaba casi siempre en guerra ayudó sobre manera su presencia y acción. En 367 el colegio de tribunos militares dejó de ser válido ante la consolidación del consulado, ahora abierto, de modo definitivo y legal, a la plebe.


Prof. Dr. Julio López Saco

Doctorado en Historia y Doctorado en Ciencias Sociales, UCV

16 de junio de 2011

Presentación de nuevo libro




Estimados lectores y seguidores: deseo informarles que acaba de salir publicado mi nuevo libro, editado en la Editorial Académica Española, con sede en Saarbrücken, Alemania, titulado Los mitos como sustrato de la cultura. Un conocimiento simbólico (ISBN 978-3-8443-4085-3). El mismo podrá adquirirse, en un principio, en librerías del Reino Unido, Alemania y EE.UU. (a través de Amazon.com, por ejemplo) y con posterioridad en diversas librerías de otros países. También se puede adquirir por correo en la editora www.eae-publishing.com, en el Catálogo (que remite a www.get-morebooks.com, apareciendo en Humanidades-Artes-Antigüedad). El precio de venta al público es de 79 euros. Espero que les pueda interesar y sea de su agrado. Muchos saludos. Julio López Saco.


Teachers, students, friends, everyone. I wish to inform you that just came out published my new book, published in Spanish Academic Publisher, in Saarbrücken, Germany, titled Myths of culture as a substrate. A symbolic knowledge (ISBN 978-3-8443-4085-3). The same may be acquired in the beginning, in bookshops in the UK, Germany and the U.S. (Through Amazon.com, for example) and later in various libraries in other countries. You can also purchase in www.eae-publishing.com (in the catalog which refers to www.get-morebooks.com, appearing in Humanities, Arts, Antiquity). The retail price is 79 euros. I hope you might be interested and you like it. Health. Julio Lopez Saco

15 de junio de 2011

Arte budista japonés


LOS CUATRO DURMIENTES, DE MOKUAN REIEN. ROLLO COLGANTE, TINTA SOBRE PAPEL, SIGLO XIV



Los cuatro durmientes del artista japonés Mokuan Reien, del período Muromachi, en tinta sobre papel, en un rollo colgante. Se data en el siglo XIV. La escritura corresponde a Xiangfu Shaomi. Los cuatro durmientes son unos personajes legendarios y excéntricos llamados Shide, Hanshan y Fenggan, este último acompañado de su tigre. En ciertos textos se identifica a los dos primeros con las encarnaciones de los bodhisattvas Manjusri y Samantabhadra. La técnica es de influencia china, con la presencia de líneas finas para trazar los rasgos faciales y con ligeras difuminaciones de las tintas aguadas, con trazos fluidos. El estilo deriva de las tintas tradicionales de inspiración budista chan de época de los Song Meridionales, denominadas wanglianghua o pintura de apariciones.


Prof. Dr. Julio López Saco

Escuela de Historia, UCV

13 de junio de 2011

Las magistraturas en la República romana VI: magistraturas plebeyas (Tribuno de la Plebe)

La secesión de la plebe del 493 a.n.E. condujo a la aparición de los tribuni plebis, como defensores del pueblo ante los magistrados patricios. No poseían un poder soberano positivo, ni imperium, ni auspicium, ni podían convocar al Senado ni los Comicios, aunque si tenían el derecho de veto ante cualquier resolución senatorial y contra las disposiciones consulares. Fueron dotados con la lex sacrata, con la cual el tribuno era inviolable (sacrosancti), y aquel que atentara contra ellos era considerado maldito. El principal papel del tribuno, como consta en Cicerón, era el auxilium plebis, según el cual tenía el derecho y la obligación de proteger el plebeyo condenado por la justicia patricia. Sin embargo, el tribunado no se creó para administrar justicia, sino para interponer su intervención en los actos presentes y para impedir las injusticias. Como no disponía de mando militar, no podía convocar las centurias, aunque sí las tribus, dirigiéndolas. Aun sin poder militar, los tribunos solían intervenir en cuestiones militares como las levas de tropas.
A través de la provocatio ad populum pueden detener a cualquier magistrado, incluso condenándolo a la pena capital; pueden congelar, aunque no anular, las órdenes consulares, las deliberaciones del Senado, las proposiciones de ley y las elecciones de los comicios. Pero, esencialmente, pueden reunir la plebe (ius agendi cum plebis), poseyendo el ius coertionis y el ius edicendi. A partir de la Lex Hortensia (289-286 a.n.E.) logran entrar en el Senado, destacándose en su rol en la administración y política de Roma. No obstante todo lo señalado, no poseen jurisdicción civil en Roma, y su poder no se apoya en ley legítima alguna, sino en los tratados suscritos entre la plebe y los patricios.
Eran elegidos por los comicios centuriados y confirmados por los comitia tributa. El cargo se inauguraba el 10 de diciembre, y se podía desempeñar si se tenía una edad comprendida entre los 27 y los 32 años. En 491 a.n.E. la tradición nombra dos titulares (luego cuatro en 471 y diez en 457). Es posible que en sus comienzos eligieses a sus sucesores, a quienes ellos mismos presentaban en las asambleas independientes en las que la plebe se reunía, concilia plebis, una asamblea que, según la tradición nació en 471 a.n.E. como propuesta del tribuno Publilio Volerón, y en la cual solo se discutían asuntos plebeyos (plebiscitos). Más tarde, tales asambleas pasaron a ser comitia, asambleas generales de los ciudadanos romanos. Con el surgimiento de los tribunos, los ediles de la plebe se convertirán en sus ayudantes, encargándose de guardar sus escritos, vigilar la policía y la caja común de los plebeyos, a la sazón en el templo de Ceres, en el Aventino. Paulatinamente, el tribunado de la plebe, nacido para defender los intereses del pueblo, acabó por defender únicamente los caprichos individuales de unos pocos y los intereses partidistas.


Prof. Dr. Julio López Saco

UCV-UCAB, 13 de junio del 2011

7 de junio de 2011

Las magistraturas en la República romana V: la Dictadura

El magister populi fue, tras la caída de la monarquía, el sustituto del rey. En la época decenviral, este magistrado, de imperium ilimitado, sería abolido para introducir la figura del praetor maximus, pero no desapareció, sino que se transformó en una solución de emergencia ante situaciones difíciles. Como magistratura extraordinaria reúne, en una persona, durante seis meses, el poder ejecutivo y judicial de la República. No obstante, la dictadura fue también, en ocasiones, una simple magistratura para llevar a cabo ciertos actos solemnes especiales, como ocurrió con el dictator clavi fingendi causa, nombrado en tiempos de pestes y otras calamidades públicas, o con el dictator feriarum constituendarum causa, encargado de organizar festividades especiales. El dictador estaba asesorado por un magister equitum (comandante, jefe de la caballería, que actuaba como jefe del Estado Mayor del dictador), nombrado por él mismo. Como el dictador poseía el imperium regium, el senado procuró evitar que no pudiese elegir sucesor bajo ninguna circunstancia. De hecho, la dictadura se establecía por una lex de dictatore creando, en donde aparecía la expresión consulares legere, lo que probablemente quería decir que eran los cónsules quienes elegían a los dictadores, tras obtener del Senado la potestad para hacerlo (dicere dictatorem). En consecuencia, el senado determinaba, a través de un decreto, la creación de un dictador, invitando al cónsul a ejecutar su decisión, aunque sin obligarlo. Si el cónsul se negaba, el pueblo se encargaba de elegir un prodictator. Parece factible que, una vez hecha la elección por el Senado, fuese presentado a la confirmación de los comicios curiados, siendo elegido tras tomar los auspicios, e investido de imperium por una ley curiada.
En principio, la dictadura era patrimonio patricio. No será hasta 356 a.n.E. cuando se escoja el primer dictador plebeyo (Cayo Marcio Rútulo), quien nombró magister equitum a Cayo Plautio. El dictador solía abdicar antes de que se cumpliese el plazo asignado para desempeñar sus funciones, pues de lo contrario se creería que estaría optando por una tiranía (crimen affectati regni). Como ocurría con el censor, era irresponsable de sus acciones mientras desempeñara el cargo, de modo que el pueblo no podía recurrir contra sus disposiciones y sus actos no podían tampoco ser juzgados tras su abdicación. En resumen, no podía ejercerse la provocatio ad populum contra este cargo. Es probable que el último dictador desempeñara sus funciones tras la derrota de Cannas en 217-216 a.n.E., si bien todos sabemos que existieron posteriores dictaduras, como la del mencionado Sila y la de César, pero ambas inconstitucionales.


Prof. Dr. Julio López Saco

Doctorado en Historia, UCV

Doctorado en Ciencias Sociales, UCV

3 de junio de 2011

Cosmología del Amazonas III





LA PRIMERA IMAGEN CORRESPONDE A UNA CERÁMICA DE SANTARÉM QUE MUESTRA LA REPRESENTACIÓN DE UNA MUJER EMBARAZADA, PROBABLE CULTO DOMÉSTICO A LA FERTILIDAD; LA SEGUNDA FOTO ES DE OTRA CERÁMICA DE SANTARÉM, EN ESTE CASO, UN VASO ANTROPOMORFO, QUIZÁ EMPLEADO PARA CONTENER CIERTAS SUSTANCIAS EMPLEADAS EN RITUALES CHAMÁNICOS O COMO URNA CINERARIA.

Prof. Dr. Julio López Saco


Maestría en Historia de las Américas, UCAB

Doctorado en Ciencias Sociales, UCV



1 de junio de 2011

Las magistraturas en la República romana IV: la Censura

Esta magistratura parece que apareció en escena entre 443 y 435 a.n.E., con el objetivo de redactar, cada lustro, la lista de las centurias, registrando las fortunas de los ciudadanos. En virtud de las diversas clases, y de las mutaciones de rangos, se hacía necesario el empadronamiento, la inscripción en las listas (census). Eran dos magistrados, entre los que no había intercessio, siendo nombrados para un período de un año y medio. Eran escogidos por los comicios centuriados, bajo la presidencia de un cónsul, sin necesidad de ser confirmados por los comicios curiados, debido a que no tenían imperium, únicamente potestas . Desde un principio, la censura era patricia, si bien desde 366 a.n.E. parece que uno de los censores podía ser ya plebeyo. En todo caso, hasta 351 a.n.E. no hay seguridad de la presencia de plebeyos como censores. No poseían el derecho de reunir al pueblo ni de convocar al Senado, ni siquiera de presidir las elecciones de sus sucesores. Disfrutaban de irresponsabilidad durante el desempeño de sus funciones. Gestionaban, eso sí, el ager publicus y las obras públicas, administrando las tierras de tal condición, distribuyéndolas y entregándolas en arrendamiento. Determinaron las listas de los miembros del Senado (lectio senatus) desde el plebiscito Orvinius (a través de la Lex Ovinia de 318 a.n.E.), una atribución que correspondió hasta esa fecha a los cónsules. Vigilaban las costumbres y virtudes patrias. Desde Sila (138-78 a.n.E.), fue una magistratura solo ocasional.


Prof. Dr. Julio López Saco

UCV-UCAB