En las primeras épocas los cónsules se consideraban dos reyes anuales, denominados pretores como generales del ejército, iudices, como supervisores de las causas, y cónsules en su rol de procuradores de la patria. Será tras la caída de los decemviri cuando se creeel consulado, si bien entre 443 y 367 a.n.E. la organización fue inestable, pues tanto cónsules como tribuni militum gobernaban la República. Ambos cónsules tenían poderes totales, aunque uno respecto al otro podía interponerse a través del ius intercessionis o derecho de veto. En un principio gozaron del privilegio de nombrar a sus sucesores, incluso a los senadores entre los patricios, si bien tenían que hacerlo como una indicación popular. Avanzada la República adquirieron el derecho a presidir los comicios electorales, pudiendo rechazar a un determinado candidato. Así, en principio, parece que desempeñaron el papel que asumía el rey como director administrativo, juez y jefe del ejército. Se conformaron como una suerte de gobernantes de partido, pues únicamente representaban a los patricios, perdiéndose más tarde este carácter al acceder los plebeyos al cargo. Aunque las funciones religiosas del rey pasaron a manos del rex sacrorum, los cónsules podían presidir actos religiosos del pueblo, así como ofrecer sacrificios oficiales, además de gozar del auspicium. Eran elegidos tras propuesta del Senado a la plebe en los comicios por centurias. En materia judicial, entendían en crímenes de lesa patria y en delitos religiosos, aunque en este último aspecto solían acompañarse del pontifex maximus. Otorgaban leyes, reunían al pueblo, promulgaban edictos orales y escritos, convocaban al Senado y disponían del tesoro público y los bienes del estado, aunque por mediación de los cuestores. Indicaban también el reclutamiento.
Su nombramiento se producía en el mes de julio del año anterior a ser elegidos, lo que ocurría el primero de marzo (desde 225 a.n.E) y posteriormente el primero de enero (desde 154 a.n.E.). Hasta su toma de posesión eran consules designati; tras la misma se les denominaba consules proprii u ordinarii. Si uno de ellos moría, era sustituido (cónsul suffecti). Aunque varió con el tiempo, la edad requerida para optar al consulado rondaba los cuarenta y dos años. Sus insignias correspondientes eran la toga praetexta, el bastón de marfil, la silla curul y un acompañamiento de doce lictores, praecones y viatores. Una vez finalizado el cargo solían ser nombrados procónsules en alguna provincia o región en guerra, tal y como sucedía también con los pretores. El consulado sufrió, con el paso del tiempo, recortes en sus funciones: el manejo de los fondos públicos pasó a manos de los cuestores, la administración de justicia al pretor, y sus funciones de policía de la ciudad recayeron en los ediles. De este modo acabaron siendo jefes militares, magistrados simplemente más representativos, que realmente efectivos.
Prof. Dr. Julio López Saco
Doctorado en Historia, UCV
Escuela de Historia, UCV